STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:10485
Número de Recurso1663/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 1.663/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.663/02 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.898/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.663/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE ALICANTE, en los autos núm.

305-331/98, 328/98 y 335/98, seguidos sobre altas Seguridad Social, a instancia de ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, siendo asistida por la Letrada Dª. Sonia Sánchez Nuñez Sánchez, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ildefonso , D. Rodolfo , Dª. Victoria , D. Carlos Francisco , Dª Carmen , D. Marco Antonio D. Cosme Dª Maribel D. Jon D. Salvador D. Luis Alberto D. Gabino D. Ildefonso D. Rodolfo Dª Victoria D. Carlos Antonio Dª Marí Luz D. Alonso D. Baltasar Dª.

Concepción Dª Natalia D. Lucas D. Carlos Ramón D. Fermín D. Aurelio Dª Asunción D. Jesús D. Carlos Jesús D. Eugenio D. Benedicto D. Jorge D. Luis Carlos D. Luis Francisco D. Cristobal D. Narciso Dª. María Milagros D. Juan Ignacio D. Luis Dª. Elisa D. Fidel Dª Soledad D. Carlos Manuel D. Rodrigo D. Bernardo D. Pedro D. Juan Enrique D. Paulino D. Héctor Dª Eva D. Carlos Daniel D. Ángel Jesús Dª. María Antonieta D. Claudia D. Franco D. Jose Daniel D. Francisco D. Evaristo Dª Marí Juana D. Jose Miguel D. Blas D. Everardo Dª Estela D. Carlos José Dª Marí Trini Dª Consuelo D. Gonzalo D. Joaquín D. Juan Luis D. Alfredo D. Mariano Dª Ana María D. Pedro Jesús D. David D. Jose Ramón D. Tomás CUENCA y en los que es recurrente la parte actora y los codemandados D. Carlos Francisco , Dª Carmen , D. Marco Antonio D. Cosme Dª Maribel D. Jon D. Salvador D. Luis Alberto D. Gabino , habiendo actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de diciembre de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la O.I.D. y Dª. Eva , frente a la Tesorería Gral. S.Social, D. Ildefonso , D. Rodolfo , Dª Victoria y otros debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra. Se tiene por desistida a Dª Eva .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 4-4-96 y ante la Tesorería Gral. De la Seguridad Social Administración nº 1 de Alicante se presentó por la O.I.D. TA 7 solicitando asignación de C.C.C. específico para contratos tipos 064, tiempos parcial, inferior a 12 horas/semana o 48 al mes, para la misma actividad declarada que el principal, asignándoseles el 03/1053538-55. Con fecha 14-4-97 presenta TA. 7, informando del cambio de domicilio, lo que implica el cambio de la Administración competente de la 1 a la 2. SEGUNDO.- Con fecha 30-10-97 por la Subdirección General de Recursos Económicos se emite informe según el cual, la Dirección provincial de la TGSS deberá proceder a cancelar la inscripción en la Seguridad Social de la referida entidad y a cursar la baja de los trabajadores afectados por dicha cancelación con idénticos efectos, debiendo retrotraerse ésta a la fecha de la resolución o acuerdo del órgano competente de esa Comunidad Autónoma prohibiendo la venta, si ha tenido lugar dicha resolución y en el supuesto de que no se haya dictado resolución alguna por dicho órgano los efectos serán desde la fecha de resolución de esa Dirección provincial, y ello por cuanto la OID no goza de la autorización administrativas necesaria para el ejercicio de su objeto social, por lo que las actividades realizadas deben computarse ilegales, y en consecuencia resulta improcedente la inscripción de empresa y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, toda vez que no parece lógica mantener unos efectos de Seguridad Social derivados de una situación contraria a la Ley. TERCERO.- Por Resolución de la TGSS de fecha 28-11-97 se requiere a la O.I.D. para que en el plazo de diez días aportes el documento acreditativo de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad declarada "Organización y celebración de Apuestas, loterías y otros juegos de azar", sin que conste su notificación a la OID. CUARTO.- Por Resolución de la TGSS de fecha 15-12-97 se solicita a la Conellería de Economía y Hacienda, comisión técnica de juego, certificación sobre si la O.I.D., dispone o no, de autorización para el ejercicio des la actividad declarada, emitiendo informe la citada Consellería el 7-1-98, según el cual por Resolución de 20-4-094, dictada por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, fue denegada la autorización solicitada por la referida Entidad, denegación que fue confirmada mediante la desestimación en fecha 3-10-94, del recurso contencioso ante el tribunal Superior de Justicias de Madrid Sala de lo contencioso Administrativo, conociendo del mismo la sección 9ª, recurso registrado al nº 2117/94-03, sin que conste que la citada Sala haya dictado Sentencia en el indicado recurso. QUINTO.- Por Resolución de la TGSS de 20-1-98, notificada a la OID en la indicada fecha, se le comunica que se ha procedido a instruir procedimiento de revisión de oficio a la resolución estimatoria de la inscripción, poniéndosele de manifiesto el expediente para que en el plazo de 15 días alegue y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes. SEXTO.- Mediante escrito de 28-1-98 la OID solicita se le ponga de manifiesta el expediente y se le den copias del mismo. SEPTIMO.- Por Resolución de 13-2-98 de la TGSS se acuerda cancelar la inscripción en el Régimen general de la Seguridad Social, de los centros de trabajo en esta provincia de la OID y cursar las bajas de los trabajadores afectados, con efectos de 13-2-98, al no haber aportado la documentación requerida, ni alegado nada al expediente y habida cuenta de la resolución de 20- 4-94 del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, denegatoria de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad en materia de juego y del comunicado de 7-1-98 del Secretario de la Comisión Técnica del Juego de la consejería de Economía y Hacienda, en el que se ratifica: que, "Organización Impulsora de discapacitados", carece de cuantas autorizaciones administrativas son preceptivas para el ejercicio de la actividad des organización de apuestas, loterías y otros juegos de azar, en el ámbito territorial de esta Comunidad, conforme a la vigente Ley de la Generalidad Valenciana 4/1988 de 3 de Junio.

OCTAVO

Contra la citada resolución con fecha 20-3-98 se interpuso reclamación previa por la OID que fue desestimada por Resolución de 29-4-98, notificada a la OID el 11-5-98, por los mismos motivos expuestos anteriormente. NOVENO.- Mediante Resolución de 13-2-98 la TGSS comunica los trabajadores que se encontraban de alta el 13-2-98 en los C.C.C. afectados, 03/1049237-22 7 trabajadores- y 03/1053538-55 60 trabajadores- su baja como trabajadores por cuenta ajena de la OID, con efectos de 13-2-98, por carecer la O.I. D. De cuantas autorizaciones administrativas son preceptivas para el ejercicio de la actividad de organización de apuestas, loterías y otros juegos de azar, en el ámbito de estas Comunidad, conforme a la vigente Ley de la Comunidad Valenciana 4/1998 de 3 de Junio. DECIMO.- Contra la mencionada Resolución fue interpuestas reclamación previa por Eva , Jorge y Marí Luz que, fue desestimada por Resoluciones des 29-4-98, notificadas el 11-5-98. DECIMO PRIMERO.- Por Resolución de 16-2-98 de la TGSS se denegó solicitud de igual fecha, de alta en el Régimen General de la seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de la OID de D. Jose Pedro , D. Everardo y D. Eugenio . Resolución contra la cual la OID interpuso reclamación previa el 20-3-98, que fue desestimada por Resolución de 29-4-98.

DECIMO
SEGUNDO

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