STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12241
Número de Recurso1578/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1578/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7934/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 133/1999 y siendo recurrido/a Miniwat, S.A. y Eduardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por D. Eduardo contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa MINIWATT, S.A., declaro el derecho del actor a suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social por los siguientes períodos: 03.06.98, 17.06.98 y del 06.07.98 al 31.07.98, ambos incluídos, por una base de cotización de 332.971 ptas.; condenando a la T.G.S.S. a estar y pasar por tal declaración.

Absuelvo a la empresa MINIWATT, S.A., de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Eduardo nacido el 04.04.37, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa MINIWATT, S.A., dedicada a la FAB. TUBOS T.R.C., con una antigüedad de 06.02.67 y categoría profesional de OFIC. 2º A. 2º.- Que la referida empresa cotizó por el actor en el mes de Mayo de 1.998 sobre una base por contingencias comunes de 332.971 ptas.

  1. - Que el Comité de Empresa de la compañía MINIWATT, S.A., convocó una huelga total, el 18.05.98, con el siguientes calendario:

    "1º) 3 de Junio de 1.998: desde las 6 horas del día 3 hasta las 6 horas del día 4 17 de Junio de 1.998: desde las 6 horas del día 17 hasta las 6 horas del día 18.

  2. ) A partir de las 6 horas del día 6 de Julio, la huelga tendrá carácter indefinido".

  3. - Que dicha huelga quedó suspendida el 31.07.98, no volviéndose a reanudar y desconvocándose definitivamente a partir de las 9 horas del 31.08.98.

  4. - Que el actor fue uno de los empleados que permaneció en huelga el 03.06.98, el 17.06.98 y del 06.07 al 31.07.98.

  5. - Que la empresa demandada, por necesidades organizativas, cotiza por períodos de 4 o 5 semanas completas; de forma que el TC2 de Julio de 1.998, (del 15 de Junio al 12 de Julio), refleja, respecto del actor, una cotización de 23 días, (resultado de la diferencia entre 31 días del mes menos 8 de huelga.- 17.06.98 y del 06 al 12.07.98), y el TC2 de Agosto de 1.998, (del 13.07.98 al 16.08.98), reseña, en cuanto al demandante, 12 días cotizados, (resultado de la diferencia entre 31 días del mes menos 19 de huelga,- del 13.07 al 31.07.98).

  6. - Que el 01.08.98 la empresa MINIWATT, S.A., dió de alta a los empleados.

  7. - Que el actor solicitó Convenio Especial en la T.G.S.S. el 08.10.98.

  8. - Que la T.G.S.S. dictó Resolución el 23.11.98, rechazando tal petición. En los hechos de la misma se hizo constar lo siguiente:

    "1º.- El interesado presentó solicitud de Convenio Especial el 8 de octubre de 1998, habiendo finalizado la primera situación de huelga el 3-6-1998 y la segunda el 17-6-1998.

  9. - Han pasado más de noventa días entre la fecha de finalización de huelga y la de solicitud del Convenio Especial".

  10. - Que el actor formuló reclamación previa el 09.12.98; siendo desestiada por Resolución de la T.G.S.S de fecha 21.12.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Tesorería General de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo...

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