STSJ Islas Baleares 1059/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2007:1620
Número de Recurso895/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1059/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01059/2007

SENTENCIA nº 1059

En Palma de Mallorca, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 895/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrente, Dª Carolina, en calidad de sucesora procesal mortis causa del inicial recurrente, el fallecido D. Eloy, representada por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal, y defendida por el Abogado D. José Ramón Buetas Ayerza; y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de mayo de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la TGSS de 15-4-2004, que declaró la responsabilidad solidaria del Sr. Eloy por las deudas contraídas por la empresa "Alexandra Restauración y Servicios, S.L." por un importe total de 159.300,28 Euros.

La cuantía se fijó en la cantidad de 159.300,28 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a ella y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. No interesó el recibimiento a prueba.

  4. - Practicadas las pruebas documentales propuestas, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose la votación y fallo para el día veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Tesorería General de la Seguridad Social declaró la responsabilidad solidaria del hoy fallecido Don Eloy respecto de las deudas contraídas por la sociedad "Alexandra Restauración y Servicios, S.L.", de la que aquél aparecía -en el Registro Mercantil- como Administrador Único. La Tesorería General achacaba a dicho señor que no hubiera cumplido con sus deberes de Administrador Social, por cuanto no había procedido a promover la disolución de la sociedad como consecuencia de pérdidas que dejan el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social.

La parte hoy recurrente, sucesora procesal mortis causa del finado Sr. Eloy, opone, en primer lugar, una alegada incompetencia de la Tesorería General para la declaración de responsabilidad de los administradores, entendiendo que dicha función es competencia exclusiva de los tribunales civiles; y, en segundo lugar, que el Sr. Eloy había cesado en su cargo de Administrador con anterioridad a la producción de las deudas; y que la no inscripción de dicho cese se debió a causas totalmente ajenas a él, que había dejado de tener capacidad decisoria sobre la sociedad.

Respecto del primer punto, ciertamente existieron numerosas sentencias, incluso de esta propia Sala, que declararon la incompetencia de la Tesorería General para la derivación de responsabilidad o la declaración de responsabilidad solidaria, por entender que se trataba de competencia exclusiva de los tribunales civiles. Son ejemplo de dichas resoluciones las SSTS de 18-3-2003; 18-6-2002; 15 -1-1997; 21-7-1998; y 18-6-2002.

Sin embargo, la anterior doctrina hubo de sufrir un cambio radical, ante la nueva redacción otorgada al art. 15 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción que le confirió la Ley 52/2003, al adicionarle un nuevo apartado 3, que establece que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social quienes resulten obligados directos; pero, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores...

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