STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:1893
Número de Recurso1310/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1310/97 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a siete de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1310/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "REPSOL PETROLEO, S.A.", representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don Federico H. Tarín Truchado, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, en materia de Acta de Infracción. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Doña Purificación López Toledo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de Septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: 1º) Anule, , como contrario a derecho, el acuerdo de 8 de Julio de 1997, adoptado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se impusieron a Repsol Petróleo, S.A., dos sanciones, una de 60.000.000 ptas., por infracción muy grave de su grado máximo y otra de 5.000.000 por infracción grave en su grado máximo. 2º) Declare, sin entrar en el fondo del asunto, la nulidad de actuaciones y reponiéndolas al trámite inmediatamente anterior en que, redactada la propuesta de resolución, debió conferirse trámite de audiencia a Repsol Petróleo, S.A. 3º) Subsidiarimente, para el caso en que la Sala, por razones de economía procesal o cualesquiera otra, opte por entrar en el fondo del asunto, anule las dos sanciones impuestas y muy particularmente la calificada como muy grave en su grado máximo por importe de 60.000.000 ptas., por resultar patentemente contraria a derecho, reduciendo al grado mínimo la infracción calificada de grave por importew de 5.000.000 ptas. 4º) Condena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar los actos necesario o convenientes, para su total efectividad y en particular ordenar la devolución de Repsol Petróleo, S.A., del importe ya abonado de las sanciones.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que inadmite el recurso o, en todo caso lo desestime, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación en esta instancia judicial, la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de Julio de 1997, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a la entidad recurrente como consecuencia de un accidente acaecido en sus instalaciones en Puertollano, por el que se impone una sanción de 65.000.000 ptas., por infracción a lo dispuesto en los arts. 14.2 y 15.1.e) de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo dispuesto en el art. 48.8 de dicha Ley, así como por infracción de los arts. 24.2 y 47.14 del citado Texto Legal.

Segundo

Con carácter previo, opone la representación procesal de la Administración demandada la posible causa de inadmisibilidad del presente recurso, al haberse interpuesto por persona no representada debidamente, sosteniendo que no consta en autos la adopción del correspondiente acuerdo de imposición.

No obstante, la Sala estima que dicho óbice procesal no puede prosperar en tanto que en el expediente administrativo (folios 131 y siguientes) consta escritura de poder otorgada en fecha 19 de Junio de 1.994, ante el Notario Don Miguel Mestanza Fragero, otorgándosele poder suficiente para "comparecer, representando a la Sociedad, ante Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías y otros Centros u Organismos judiciales civiles, penales y administrativos, para interponer toda clase de reclamaciones, apelaciones y recursos judiciales" resultando palmaria la interesada acreditación de la voluntad de litigar...

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