ORDEN de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El III Plan de Empleo 2007-2010 configura la prospección del mercado de trabajo como uno de los instrumentos de las políticas de empleo, que permite disponer de una información completa y dinámica del mercado de trabajo relativa a las situaciones y tendencias del mismo, de modo que se aprovechen y rentabilicen las oportunidades de creación de empleo y se adapten de manera constante las políticas de empleo a los requerimientos del mercado de trabajo. En este contexto, el Plan define a la prospección del mercado de trabajo como el conjunto de procedimientos, metodologías y sistemas de análisis del mercado laboral, realizados en cooperación y diálogo permanente con el tejido empresarial y otros agentes sociales, que permiten disponer de previsiones reales a corto y medio plazo de las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos en las empresas y de aquellas otras que apoyen la competitividad de las mismas y posibiliten, en definitiva, una actuación desde las políticas de empleo para su satisfacción.

La prospección del mercado de trabajo se configura como un ámbito fundamental que es necesario reforzar dentro de los ejes estratégicos que se definen en el III Plan de Empleo 2007-2010. Esta referencia se pone de manifiesto en el Eje 1 relativo a las mujeres, en el eje 2 que analiza el colectivo de los Jóvenes y en el Eje 3 que actúa sobre la población de más edad. En estos ejes se destaca la necesidad de desarrollar un sistema de prospección del mercado de trabajo que detecte oportunidades previas y reales de empleo en estos colectivos, debiéndose focalizar la información de manera sistematizada con el fin de investigar en la aparición de nuevos yacimientos de empleo que haya que explorar y materializar.

En este escenario, la prospección del mercado de trabajo permite un mayor conocimiento del mismo lográndose una mejor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación de la realidad formativa a lo que requieren las personas desempleadas, garantizándose los flujos de información que permitan conocer el comportamiento y situación del mercado de trabajo.

Asimismo, el Plan de Empleo establece, como medida propuesta para reforzar el papel de las empresas en Lanbide, la puesta en marcha de un servicio de prospección que contribuya a asegurar una interlocución estructurada con las empresas y a la captación sistemática y permanente de sus necesidades, al objeto de mejorar el servicio proporcionado a las mismas.

En la actualidad, en la CAPV se están llevando a cabo actividades de prospección en el ámbito local, por parte de las entidades dedicadas a su desarrollo económico, recabando información sobre las necesidades de recursos humanos de las empresas de su entorno, que les permita buscar los medios para satisfacerlas, mejorando su competitividad a la vez que mejora la situación de sus ciudadanos en relación con el empleo, adecuando su formación y capacidades a la demanda real existente. Asimismo, Universidades, centros de Formación Profesional, diversas entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones empresariales como los cluster, están desarrollando actuaciones en este sentido, dentro de su área de influencia o del sector de actividad al que corresponden. Se observa, sin embargo, que la actividad de prospección no se está desarrollando por igual en todo el territorio de la CAPV, hay comarcas en las que apenas se está trabajando en este sentido, no se llega a todo el tejido empresarial ni a todos los sectores de actividad, la metodología utilizada no es homogénea y los soportes con los que se trabaja y en los que se recoge la información recabada son diferentes, de modo que sirve para el tratamiento focalizado de las concretas necesidades detectadas, dentro del ámbito local o sectorial, pero no permite su tratamiento para llevar a cabo políticas de empleo más globales que permitan dar respuestas generales a nivel de CA.

Conscientes de la importancia y la necesidad de la actividad de prospección del mercado de trabajo, y vista la desigual respuesta que se da en el ámbito de la CAPV, en ocasiones por falta de medios y recursos con que llevar a cabo esta labor por parte de las entidades y organismos locales, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco considera necesario impulsar estas actuaciones, dotándolas de un tratamiento homogéneo, tanto en relación con la metodología a utilizar como en relación a su alcance geográfico y sectorial, que permita tanto contribuir al desarrollo económico en el ámbito local y a la mejora de la competitividad de nuestras empresas, como al establecimiento de medidas de políticas de empleo eficaces a nivel autonómico.

Por consiguiente, esta Orden de ayudas a la prospección del mercado laboral, se configura como el instrumento normativo subvencional de políticas activas de empleo, dentro del marco del Plan de Empleo 2007-2010, dirigido al fomento de la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo, dentro del marco del Plan que anualmente elabore la Dirección de Empleo y Formación.

La presente Orden, en su parte subvencional, se subsume dentro del título competencial general del artículo 10.25 en relación con los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del marco de ayudas destinadas al fomento de la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo dentro de la CAPV, dentro del Plan que anualmente elabore la Dirección de Empleo y Formación.

Artículo 2 – Plan Anual y Planes Operativos de Prospección.
  1. – La Dirección de Empleo y Formación elaborará en cada ejercicio un Plan Anual de Prospección que recogerá las líneas estratégicas a seguir en el desarrollo de la actividad de prospección, del que se derivarán uno o más Planes Operativos en los que se materializarán los proyectos concretos de prospección.

  2. – Al llevar a cabo la actividad de prospección del mercado de trabajo, se garantizará el derecho que los representantes de las empresas y entidades objeto de ella tienen al uso del euskera y del castellano y a ser atendidos en la misma lengua.

Artículo 3 – Actuaciones de prospección subvencionables.

Será subvencionable la realización de las actuaciones de prospección que se determinen en cada convocatoria, de acuerdo con el protocolo previamente establecido por Egailan, S.A. y cuyo resultado se refleje en los soportes que le serán facilitados al efecto y que consistirán en una ficha técnica sobre la situación y necesidades de recursos humanos de las empresas y entidades correspondientes, y la aplicación informática en la que deberá ser mecanizada.

En la convocatoria de ayudas las empresas o entidades a prospectar se agruparán formando unidades de prospección. El criterio de agrupación será, con carácter general, la cercanía geográfica de los municipios en los que radiquen las empresas o entidades a prospectar. Podrán ser también agrupadas por su pertenencia a un mismo Plan Operativo, en el caso de que el objetivo del mismo esté directamente relacionado con algún colectivo en exclusión social o en riesgo de exclusión, o con un sector de actividad empresarial.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias de la subvención.
  1. – Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención los Ayuntamientos, Mancomunidades y organismos autónomos y sociedades públicas dependientes de los mismos, dedicadas a la promoción socio económica y a la generación de empleo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    – Que en su término municipal o en el municipio donde esté domiciliada radiquen alguna o algunas de las empresas a prospectar que formen parte de la unidad por la que solicita subvención. Podrá eximirse del cumplimiento de este requisito únicamente en el supuesto de que no solicite subvención ninguna entidad domiciliada en los municipios implicados, en cuyo caso será suficiente con que radique en la comarca o comarcas limítrofes.

    – Tener experiencia como mínimo de dos años en el ámbito de la prospección o de la intermediación laboral.

    – Disponer de personal técnico con al menos estudios universitarios superiores finalizados y con experiencia mínima de un año en el ámbito de la prospección o de la intermediación laboral. Dicho personal será el asignado a las tareas de prospección. Con el fin de garantizar el derecho al uso de cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV estas personas deberán ser capaces de comunicarse correctamente en ambas.

    – Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    – Cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el...

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