ORDEN de 9 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Desde hace años el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, viene impulsando la implantación de herramientas de gestión en las empresas de Economía Social con el objetivo de dotarlas de instrumentos que mejoren su administración y dirección y, en definitiva, su capacidad competitiva. A este fin, se viene manteniendo una línea de ayudas que a lo largo de los años transcurridos se ha ido adecuando a las nuevas necesidades a medida que estas se detectaban.

La experiencia acumulada demuestra que la implantación de estos instrumentos en empresas de Economía Social contribuye de forma importante en la mejora de su gestión; instrumentos que se han revelado especialmente necesarios en empresas de reducidas dimensiones, con menos de 50 personas trabajadoras, en las que se puede detectar un mayor déficit o dificultad en la gestión empresarial.

Estas deficiencias o dificultades se acentúan además cuando se trata de nuevas empresas, necesitadas de todo tipo de asistencia técnica para su correcta gestión general, acrecentada en muchos casos, en el supuesto de la gestión comercial.

La presente convocatoria es una continuación de la realizada para el ejercicio 2007, recoge el mismo diseño del programa subvencional y sus mismos criterios. En este sentido, para el presente año se mantiene la subvención de los instrumentos genéricos de planificación, los Planes Estratégicos y de Gestión, y el asesoramiento también de carácter general, a los administradores en la gestión, para empresas de Economía Social de menos de 50 trabajadores o trabajadoras, entendiéndose que constituyen aún una carencia muy importante a cubrir.

Asimismo, se continúa con el asesoramiento específico para las pequeñas empresas de Economía Social de reciente creación, complementando así la que reciban con carácter general.

Por otra parte, se ha incorporado la posibilidad de que el asesoramiento en gestión comercial se realice no sólo respecto de Cooperativas o Sociedades Laborales que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, sino también que hayan sido beneficiarias de ayudas reguladas por el Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Fruto de la Reflexión Estratégica en materia de Economía Social para el período 2007-2009, y para dar cumplimiento al reto 2 sobre consolidación de un tejido de empresas de Economía Social competitivo, se ha considerado necesario mantener la posibilidad de un acceso cíclico a estas ayudas por parte de las empresas de Economía Social de menos de 15 puestos de trabajo, si han transcurrido 4 años desde la última Resolución de concesión de subvención a la implantación de un instrumento de gestión.

En la presente convocatoria se ha incluido como acción subvencionable, la elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará, durante el ejercicio 2008, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.

  1. – A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual y del Plan Estratégico.

    2. El asesoramiento en la gestión a las personas administradoras de empresas de Economía Social con menos de 50 personas trabajadoras durante, al menos, un año, previa implantación del correspondiente Plan estratégico o de Gestión.

      Este asesoramiento será incompatible con el realizado por las entidades promotoras para los casos subvencionados por el programa de emprender en Economía Social.

    3. El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, o hayan recibido ayudas de la Dirección de Empleo y Formación, en virtud del Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, durante el ejercicio 2008.

    4. La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

    5. La elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo, donde se incluyen los puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras y las contratadas por cuenta ajena por la entidad de economía social.

  2. – Las acciones deberán iniciarse en el año 2008. En las acciones del apartado d) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

    Las acciones deben estar concluidas, a excepción de lo señalado en el apartado b) del párrafo anterior, como máximo, en el primer semestre de 2009.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento de gestión. Se exceptúan de este último requisito las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 15 puestos de trabajo, las cuales podrán volver a solicitar la ayuda, después de pasados 4 años desde la última fecha de Resolución de concesión de esta subvención.

    En el caso de las...

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