Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general de méritos convocado por Resolución de 24 de junio de 2011, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2012-324
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 24 de junio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 155, de 30 de junio), se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Policía).

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada por la correspondiente Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar, este Ministerio acuerda resolver el siguiente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.

Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el anexo I a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.

Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente...

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