ORDEN de 25 de mayo de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la seguridad de las instalaciones de gas natural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de mayo de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la seguridad de las instalaciones de gas natural.

Con la puesta en servicio de las instalaciones suministradas por gas natural en nuestra Comunidad Autónoma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con algunas normas concretas que tengan en cuenta las circunstancias particulares de la misma.

Nuestras peculiares características climatológicas, con saltos térmicos día - noche muy altos y muy bajas temperaturas en la época invernal, provocan dos efectos diferenciadores. En primer lugar los materiales se ven sometidos a mayores dilataciones y contracciones sucesivas, resistiéndose en mayor medida las soldaduras y uniones.

En segundo lugar, la simultaneidad de consumos en época invernal es mucho mayor debido a las temperaturas extremas que soportamos.

La reglamentación actual en materia de gases combustibles basada en el Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, no tiene en cuenta estas peculiares características de nuestra región y no define suficientemente la vigilancia y comprobación de la seguridad de las instalaciones en servicio.

Todo ello hace necesario el desarrollo de una norma complementaria de las existentes, que defina los parámetros y materiales que deben tenerse en cuanta al diseñar las nuevas instalaciones para gas natural en el territorio de la Comunidad Autónoma y al mismo tiempo establecer los criterios para un correcto mantenimiento de las mismas definiendo las competencias para su revisión, clasificando los defectos que puedan observarse y regulando la presencia de los intervinientes en la inspección previa a la puesta en marcha de las instalaciones.

Este es el objeto de la presente Orden, dictada en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.1.5ª. del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de régimen energético, y el articulo 2º. y 3º. de la Ley Orgánica 9/1992 de 23 de diciembre que trasfiere competencias exclusivas en materia de Industria a esta Comunidad Autónoma.

Las definiciones de los términos que se utilizan en esta Orden son los que aparecen en el Anexo I de la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, «B.O.E.» de 9 de enero de 1986).

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Características Técnicas de las Instalaciones

Artículo 1º Presiones de suministro en válvula de acometida

Según se especifica en el punto 3.4. de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles, para el diseño de las instalaciones receptoras de gas natural se podrán recabar, de las Empresas Suministradoras, los datos de la presión disponible en el punto de entrega (válvula de acometida).

La presión de diseño a considerar en la válvula de acometida será la siguiente:

Redes de media presión «8» 0, 40 bar.

Art. 2º Factores de simultaneidad

Atendiendo a la climatología de nuestra Comunidad y basados en la experiencia, los factores de simultaneidad para el diseño de instalaciones receptoras, serán los siguientes:

NUMERO DE VIVIENDAS ................ FACTOR SIMULTANEIDAD-S2 -----------------------------------------------------------------

......1........................................ 1, 00............. ......2........................................ 0, 90............. ......3........................................ 0, 88............. ......4........................................ 0, 66............. hasta 6........................................ 0, 60............. hasta 15....................................... 0, 55............. mayor de 15.................................... 0, 50.............

Art. 3º Acometida interior

Como mínimo existirá una acometida por cada propiedad individual o comunitaria debidamente constituida.

Los materiales para la realización de las mismas serán:

- Tuberías de acero al carbono sin soldadura, calidad DIN-1629 y dimensiones según DIN-2440, unidas entre sí o con las piezas accesorias por soldadura eléctrica y se podrán realizar:

  1. A tope, controlando la calidad de las mismas con control radiográfico según las especificaciones de la norma UNE-14011 grado 1 ó 2, y realizadas por soldadores homologados.

  2. Utilizando accesorios de acero forjado de enchufe y soldadura tipo AMSI (SOCKET WELD END 3000 LIBRAS), en este caso no precisarán control radiográfico ni soldador homologado.

- Tuberías de polietileno de media densidad SRD-II, según LIMH-53333/90, con uniones ejecutadas con manguitos electrosoldables: según ISO 1167.

Con independencia de la forma de ejecución de las uniones y de los materiales utilizados, se someterá esta parte de la instalación, antes de enterrar o empotrar, a una prueba de estanquidad con aire o gas inerte a presión superior a 5 bares, al menos durante una hora, en presencia de la Empresa Suministradora, levantando un acta de las pruebas realizadas.

Art. 4º Estaciones de regulación

Aquéllas instalaciones que precisen regulación de presión por estar alimentadas desde redes de distribución que trabajen a media presión B, dispondrán como mínimo de los siguientes elementos:

- Toma de presión de M.P.B. (0, 4: bares).

- Llaves de corte de entrada y salida.

- Filtro.

- Regulador con válvula de interrupción de seguridad máxima incorporada.

- Toma de baja presión (débil calibre).

- Electroválvula de corte (normalmente cerrada) comandada por detector de gas, en aquellos abonados comerciales y/o domésticos de grandes consumos (salas de calderas para servicios centrales de calefacción y/o agua caliente). Cumplirán las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión MIE BT 026.

El emplazamiento del conjunto de regulación se realizará conforme a la Norma UNE-60401/76 (conjuntos de regulación de presión de gas).).

Art. 5º Instalación común

El conjunto de condiciones y accesorios que forman esta parte de la instalación se considera elemento común del edificio. La instalación comprendida entre el armario de regulación y la llave situada en el exterior de la vivienda se construirá con tubería de acero al carbono. Esta llave será siempre accesible desde el interior de la citada vivienda con independencia de la situación de los muebles, enseres o los propios aparatos de utilización.

Los apoyos de las conducciones se realizarán de forma que queden suficientemente seguras, para lo que deberán anclarse a las partes resistentes de la edificación.

Las abrazaderas quedarán aisladas en las partes en contacto con la tubería de gas. Podrán llevar recubrimiento de poliamida, nylon, caucho, etc.

Las conducciones deberán protegerse adecuadamente contra...

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