STSJ Canarias , 13 de Noviembre de 2000
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3875 |
Número de Recurso | 560/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.- 560/2000 RECURSO NUMERO: 560/2000 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 560/2000, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD E INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 760/98 en reclamación de IMPUGNACION ALTA MEDICA, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOPÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, por encontrarse su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO en vacaciones reglamentrias.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rita asistida por DON AURELIO PANIZO ALAMO, en reclamación de IMPUGNMACION ALTE MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por DON JSOE MARIA CASERO ESCALANTE Y SERBVICIO CANARIO DE SALUD representado por DON RAFAEL AZCONA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 10 de mayo de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandate DOÑA Rita , está afiliada al Régimen Especial Autónomo de la Seguridad Social, con el numero NUM000 .-
La actora impugna el alta médica que le hizo el Servicio Canari ode Salud, Organismo codemandazdo el 29.6.98.-TERCERO.- La actora fué dada de baja médica el 19.9.97 en Barcelona, trasladandose a Tenerife con autorización del Institut Catalá de la Salut en diciembre de 1997.- CUARTO.- El Servicio Canario de Salud daz alta médica a la actora por curación el 29.6.98 que se impugna mediante esta demanda.- QUINTO.- La actora se encuentra afectada de artrosis lumbar y en las manos con osteofitos y genuvaro, con cuatro menopaústico y depresivo que le impiden por ahora cargar pesos y le obligan a evitar movilidad articular. La actora es cocinera de profesión.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.
Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimo la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO CAANRI ODE SALUDm, revocando el alta médica de 29.6.98 y condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago a la demandante del subsidio de Incapacidad Temporal a partir de esta fecha y hasta su alta o agotamiento.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de reconocimiento de derecho (Impugnación de Alta Médica), revocando el alta médica de 29.6.98 y condenando a la demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, al pago a la demandante del subsidio de Incapacidad Temporal a partir de esa fecha y hasta su alta o agotamiento, interpone el organismo condenado, Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el ...
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