Decreto 71/2008, de 23 de julio, de segunda modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias, modificado por Decreto 134/2002, de 17 de octubre, en su artículo tercero regula la composición del Pleno del Consejo Forestal, y en su artículo cuarto regula el nombramiento y mandato de sus miembros, siendo necesaria la modificación de ambos preceptos.

El Consejo Forestal del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 11 de abril de 2008, aprobó, por unanimidad, la propuesta de modificación de la composición del Pleno del Consejo Forestal con el objeto de atender la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, la incorporación de nuevos organismos o instituciones surgidas en el sector forestal en los últimos años y acoger a la práctica totalidad de representantes de asociaciones o colectivos vinculados al sector forestal.

Por lo expuesto, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 23 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Composición:

1. El Pleno del Consejo Forestal estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.

b) Vocales:

• Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias correspondientes a las siguientes Consejerías:

— Consejería competente en seguridad pública.

— Consejería competente en industria y energía.

— Consejería competente en biodiversidad.

— Consejería competente en política forestal.

• Dos en representación de la Administración Local.

• Uno o una en representación de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.

• Cinco en representación de organizaciones empre- sariales.

• Tres en representación de cada una de las asociaciones de propietarios.

• Uno o una en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias.

• Tres en representación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR