Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 22.572, interpuesto por doña María del Carmen Cadavid Huerta.

MarginalBOE-A-1984-9896
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
12~04
7
mayo
1984
BOE.-Núm.
109
1II.
Otras
disposiciones
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
ORDEN
de
26 de
abril
de
1984
por
la
que
88
auto·
riza
a
la.
firma
..
Covit,
S.
A.-,
el
régimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo
para
la
importación
de
banda
de
aluminio
aleado yla
exportación
de
diVersas
manufacturas
de
aluminio.
Ilmo.
Sr.:
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expe-
diente
promOVido
por
ia
empresa
..
Covit.
S.
A'-
l
solicitando
ei
régimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo
para
la
impor-
tación
de
banda
de
alumi-nio
aleado
y
la
exportación
de
div&re
sas
manuJacturas
de
aluminio,
Este
Ministerio,
de
acuerdo
alo
informado
y
propuesto
por
la
Dirección
General
de
Exportación,
ha
resuelto:
9897
Primero.-Se
autoriza
el
régimen
de
tráfico
de
perfecciona-
miento
activo
a
la
firma
cCovit. S.
A._,
con
domicilio.
en
Vila-
domat,
321,
Barcelona,
yNIF
A08-432918.
Segundo.-Las
mercancias
a
importar
son;
1.
Banda
de
aluminio
aleado.
con
contenido
de
magnesio
(alta
pureza
de
aluminio,
99,85
por
lOO,
aproximadamente)
para
acabl:lodo
anódico
superficial,
alto
brito,
tipos
.Aínor
5150»,
"Peraluman
845-.
cRemiral
050_,
cRenectal
100-, y
similares,
de
500
milímetros
de
anchura.
de
la
P.
E. 78.03.38:
1.1 De 0,40
milimetros
de
espesor.
1.2 De 0,45 mil1metros
de
espesor.
1.3 De 0,50
mihmetros
de
espesor.
Tercero.-Los
productos
a
exportar
son:
1.
Fundas
de
aluminio
embutidas
y
anodizadas
utilizadM
como
partes
de
articulas
de
perfumena
y
cosmética.
Modelos
308.
331,
330, 340,
367.
3e9,
370, 374. 384,
aas,
387, 388, 390,
"1'1,
477.
"7a.
487,
507
523,
800.
De
la
P. E. 76.16.99.8.
lI.
tapas
y
tapones
de
aluminio
embutidos
y
anodizados
como
partes
de
articulas
de
perfumeria
y
cosmética.
Modelo.
493,
495. 496.
801
a
809.
De
la
P. E. 76.16.99.8.
IIl.
Tapas
y
tapones
de
aluminio
embutido.
y
anodizados
utilizados
como
partes
de
articulos
de
perfumerta
y
cosmética,
Modelos
394,
414.
500, 514. 521.
De
la
P. E. 78.18.W.8.
IV.
Cuerpos
metálicos
en
forma
de
anUla
embutidos
y
ano·
dizados,
utilizados
como
partes
de
arUculOl
de
perfumerla
y
cosmética.
Modelos
494, 497,
810. 820, 830, 840.
850, 860, 870,
880,
890.
De
la
P.
E. 76.16.99.6.
V,
Cuerpos
metálicos
en
forma
de
anUlo
embutidos
,
ano·
dizados,
utilizados
como
partes
de
articuios
de
perfumen.
y
cosmética.
Modelos
479.
522.
De
la
P.
E. 76.18.99.6.
VI.
Estuches
de
aluminio
embutidos
y
anodizados
utiUzados
como
partes
de
articulas
de
perfumeria
y
cosmética.
Modelos
811
al8",~lal~.~1al~,~lal~,~lal~~al_
871
al
879,
881
al
889,
891
al
899,
De
la
P.
E.
78.18,99.0.
terto
de
Justicia
sobre
la
liquidación
de
la
cuantía
de
SUB
trienios,
declarando
el
derecho
que
le
asIste
a
que
se
le
abonen
a
partir
de
1
de
enero
de
1978
y
hasta
el
81
de
diciembre
de
1979.
actual1zAndoseles
en
la
cuantía
sedalada
para
loa
fun-
cionarios
de
indice
6.
sin
expresa
imposici6n
de
costas.
Asi
por
esta·
nuestra
sentencia,
testimonio
de
la
cual
sen.
remitida
en
su
momento
a
la
oficina
de
origen,
&los
efectos
legales,
Junto
con
el
expediente
en
su
~.:
lo
pronunciamos.
mandamos
y
firmamos,-Firmada
y
rubrtcaaa
.•
En
su
virtud,
este
Ministerio.
de
conformidad
con
lo
esta-
blecido
en
la.
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-
Administrativa
de
27
de
diciembre
de
19Q8.
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
oondena.
Lo
digo
a
V.
I.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid.
13
de
marzo
de
1984.-P.
D
.•
el
Subsecretario,
Liba·
rio
Hierro
Sánchez-Pescador.
Ilmo.
Sr.
Secretario
Técnico de
Relaciones
con
la
Administra-
ción
de
Justicia,
9896
ORDEN
dB
13
de
marzo
de
1984
por
la
que
se
acuerda
.l
cumplimiento
de
la sentencia
dictada
por
lo Sala
de
lo
Contencioso-Admini8trativo,
See.
ción
Segunda,
de
la
Audiencia
Nacional
en
el re-
curso
numero
.22.572.
interpuesto
por
dÓl\o
María
del
Carmen
Cadavid
Huerta.
Ilmo. Sr.:
En
el
recurso
contencioso--administrativo
núme-
ro
2~.572,
se,uido
en
únIca
Instancia
ante
la
Sala
de
lo Con-
tenc,Io~o-admlllistrativo
de
la
Sección
Segunda
de
-la
Audiencia
NaCIOnal
por
dada
Maria
del
carmen
Cadavid
Huerta
contra
la
AdministracIón
Pública.
representbda
y
defendida
por
el
A?og.ado
del
Estado,
sobre
liquidación
de
la
cuantía
de
los
tnemos
.efectuada
a
la
interesada
por
el
Habilitado,
por
no
haber
Sido
practicada
conforme
alo
dispuesto
en
el
Real
De~reto.ley
7011978,
de
28
de
diciembre,
al
no
haberle
sido
aplIcada
l~
.cuan~1a
que
a
1&
proporciona.lidad
6
le
corresponde·
como
AU~lhar
dIplomada
de
la
AdmiOlstraclón
de
Justicia.
y
ante
el
sliencio
administrativo
aplicado
a
la
reclamación
de
l~
referida
funcionaria
se
ha
dictado
sentencia
por
la
men-
Cionada
Sala
con
fecha
t2
de
diciembre
de
1983
cuya
parte
dispositiva
dice
asfl '
cFallamos: Que.
estimando
el
presente
recurso
contencioso-
administrativo
interpuesto
por
doi\a
Maria
del
Carmen
Cadavid
HUerta,
debemos
anular
y
anulamos,
por
no
ser
ccnforme
a
derecho,
la
desestimación
tácita
por
silencio
administrativo
de
las
peticiones
formuladas
por
la
recurrente
ante
el
Minis-
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
9895
ORDEN
de
29
de
febrsro
M1984
por
la que
,.
dispone
el
cumplimiento
en
su,
propio.
término.
de
la
8snt8neia
dictada
por
la
SalA
de
lo
Canten-
cio8o--Admtntstrativo
de
la
Audielk'i4
Territorial
de
La Corut\a.
en
el recurso tnterp
....
esto por
la
Auxtlwr
de
kI
Administración
de
Justtcta
dolla
Emilia
Maria
Antonia
NÚrlez Lópss.
llmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme-
ro
766/82,
interpuesto
ante
la
Sala
de
lo Contencioso,..Adminis-
trativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
La
Coruda
por
daOs
Emi;ia
María
Antonia
Núilez
López,
AuxUiar
de
la
Admlnis-
tración
de
Justicia,
actuando
en
su
propio
nombre
y
derecho.
contra
silencio
administrativo
por
parte
del
Ministerio
de
Jus-
ticia
a
sus
escritos
de
10
de
octubre
de
1981
y 2
de
marzo
de
1982
sobre
retención
de
haberes.
siendo
parte,
como
deman·
dada,
la
Administración,
representada
y
dirigida
por
el
sedar
Abogado
del
Estado,
S8
ha
dictado
sentencia
con
fecha.
22
de
diciembre
de
1983.
cuya
parte
dispositiva
dice
as(:
cFallamos: Que
debemos
estimar
y
estimam08
el
recurso
contencioso·administratlvo
interpuesto
por
doda
Emilla
Maria
Antonia
Núdez
López
contra
la
desestimación.
por
.llenc1o
ad-
ministrativo
por
el
Ministerio
de
Justicia,
de
su
petlol6n
formu-
lada
por
escrito
de
10
de
octubre
de
1981,
oon
denuncia
de
mora
por
escrito
de
2
de
marzo
de
1982,
sobre
retención
de
ha.-
beres,
y
declaramos
la
nulidad
del
acto
recurrido
por
no
ser
conforme
a
derecho
y
condenamos
a
la
Administración
a
la
devolución
al
recurrente
de
la
cantidad
reclamada
de
11.253
pesetas,
sin perjuicio
de
las
deducciones
que
en
su
caso
sean
procedentes,
sin
hacer
expresa
imposición
de
laa
costas
preC&-
sales.
Firme
que
sea
la
presente,
devuélvase
el
expediente
adminls.
tra!ivo
al.
Centro
de
su
procedencia,
Juntamente
con
certificación
ycomuDlcación.
Así lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
.•
E?
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
esta-
bleCIdo
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-
Administrati
....
a
de
27
de
diciembre
de
1956,
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sUS
profioa
términos
la
expresada
sentencia.
L
qUe digo a
V.
para
8U
conocimiento
y
demás
efectos.
DIOS
guarde
a
V.
1,
muchos
aftas. _
.Ma,drid,
21
de
febrero
de
1984:.-P, D.,
el
Subsecretario,
LIbo-
rlO
HIerro
Sánchez-Pescador.
•.
Ilmo.
Sr.
Secretario
Técnico
de
Relaciones
con
la
AdmInistración
de
Justicia.
, .

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