SAN, 20 de Octubre de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5867
Número de Recurso1251/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1251/03, se tramita a

instancia de Juan Francisco, representado por el Procurador Juan Luis Navas

García, contra resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de

Justicia, de 30-9-2003 y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/11/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por evacuado el trámite de formalización del recurso contencioso administrativo en los términos en que se presenta y, en su día, condene al Ministerio de Justicia a que indemnice a Juan Francisco por la prisión preventiva indebidamente sufrida y demás daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por las limitaciones impuestas en su libertad individual, generadas por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la cantidad de 128.915,59 euros, más los intereses que mantengan la indemnidad de la reparación del daño y las costas".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 1 de julio de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, de 30-9-2003 por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo del Estado formulada el 17-7-2001.

    El recurrente reclama que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial con cargo al Estado sobre la base de haber sufrido indebidamente prisión preventiva desde el 11-3-1998 hasta el 29-3-1999 (385 días) en la causa penal D.P. 440/98 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Benidorm, seguida contra el recurrente como acusado por delito contra la salud pública, en la que la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (sumario 1/1998, rollo 11/1998) dictó, para Juan Francisco, sentencia absolutoria el 2-10-2000 .

    El recurrente reclama una indemnización total de 128.915,59 ¤, más intereses, disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:

    - 110.885,23 ¤ por los daños morales derivados del tiempo de prisión preventiva indebida a razón de 132,22 ¤ diarios y con un incremento del 50% trimestralmente.

    - 18.030,36 ¤ por los daños y perjuicios de la inmovilización durante dieciocho meses del dinero de la fianza carcelaria prestada para su libertad (1.000.000 Ptas.) y por daños morales derivados de la "pena de banquillo" ya que tras su puesta en libertad estuvo sometido al régimen de presentaciones quincenales y privado del derecho a salir de España.

    El Abogado del Estado se opone sobre la base de que la absolución es consecuencia del principio de presunción de inocencia.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR