STSJ Canarias , 29 de Julio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2296
Número de Recurso1672/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 801 Recurso núm. 1672/1998 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Julio del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre de don Marcelino , defendido por el Letrado don José Ramón Pitti Reyes, contra Resolución del Alcalde de La Laguna, de 14 de julio del 1998 y otra de 13 de agosto del 1998, habiéndose personado el Ayuntamiento de La Laguna, defendido por el Letrado Sr. Marrero Fariña, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 30 de septiembre del 1998. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se ha devengado la tasa por obtención de la licencia de segregación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron escrito de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Alcalde de La Laguna, de 14 de julio del 1998 y otra de 13 de agosto del 1998, por las que respectivamente se tiene por desistido al recurrente de la solicitud de licencia de segregación y se deniega la solicitud de devolución de las tasas satisfechas.

El primer acto no contraviene los intereses del demandante, y lo cierto es que en el suplico de la demanda no se pide que se declare su nulidad.

No se ha presentado recurso de reposición contra el segundo acto; sin embargo, ello es debido a que la propia Administración le indica al recurrente que podrá impugnarla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que no procede inadmitir el recurso cuando es la propia Administración la que olvida indicar al interesado la necesidad de interponer el previo recurso de reposición.

SEGUNDO

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada en relación a las licencias de obras al considerar que " no dan lugar al devengo de tasa alguna si la resolución final del...

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