DECRETO 4/ 1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo, para su constitución en Municipio independiente del de Talayuela.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

SEGUNDA.-- Este Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Dado en MÈrida a 26 de enero de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 4/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregaciÛn de la Entidad Local Menor de Rosalejo, para su constituciÛn en Municipio independiente del de Talayuela.

Hoy como ayer, cuando en el curso de los acontecimientos humanos es necesario que un pueblo rompa los vÌnculos polÌticos que le han mantenido unido a otro y pase a ocupar entre los dem·s municipios de la NaciÛn EspaÒola la situaciÛn de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes emanadas de la sociedad democr·ticamente organizada, el respeto al juicio de la posteridad requiere que se expresen las causas que mueven a la segregaciÛn que mediante este Decreto se articula.

Diversas y de indudable relevancia, han sido las razones que motivan esta DisposiciÛn. AsÌ, concurren motivos geogr·ficos, demogr·ficos, polÌticos, administrativos, sociolÛgicos y en fin, histÛricos.

En la formaciÛn de la voluntad del Gobierno de la Junta de Extremadura ha pesado el hecho de la lejanÌa entre el municipio matriz y la entidad local que se segrega. Se ha tenido en cuenta, igualmente, la numerosa poblaciÛn de la pedanÌa que ser· el tercer municipio de su partido judicial. Se ha ponderado la decisiÛn un·nime de la Asamblea de Extremadura adoptada en sesiÛn de 13 de septiembre de 1990, interesando al Ejecutivo a dar soluciÛn al caso. TambiÈn ha sido valorado el acuerdo del plenario municipal, en gesto que le honra, de llegar a un arreglo definitivo pese a las emociones que este tipo de procesos, a veces, despiertan.

La Junta de Extremadura pretende con esta medida acercar la AdministraciÛn al ciudadano, como plasmaciÛn pr·ctica de los principios establecidos en el artÌculo 103 de la ConstituciÛn y, de la misma manera, remover los obst·culos que impedÌan, de hecho, la participaciÛn plena de los vecinos de Rosalejo en la vida polÌtica, econÛmica, cultural y social. Se cumple, pues, el mandato contenido en el artÌculo 9 de nuestra Ley Fundamental.

Con lo anterior, el Gobierno de Extremadura ha valorado la conciencia de colectividad de sus habitantes, con diferenciada idiosincrasia, lo que se evidencia, entre otras muestras palmarias, en el denodado empeÒo del que no se abdicÛ...

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