Orden por la que se segrega del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá el término municipal de Castell de Castells y se agrega al de Pego.

MarginalBOE-A-1978-12540
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
H122
10
mayo
1978
B.
o.
ítel
E.-Num.
111
12541
Del
centro
Pen1tenc1arl~de
Ct.mpllmientr.
de
Zaragoza: Car-
,.
meo.
Sancho
Embid.
'.
Lo
que
,comunico
aV.
I.
para
su
conocimien;to yefectos
consiguientes.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
aí\O!';
Madrid,
8
de
abril
de
1978.
LA
irrLLA
AISINA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Instituciones
Penitenciarias.
12539
ORDEN
de
20
de
abril
de
11118
POr'
la
gue
..
e.ta-
bleciJ
el
Registro
Civil
único
de.
AyiJél·
-
Ilmos.
Sres.':
La
conveniencia'
deaste.bleeer
el
sistema
de
Registro
Civil
único
en
las
poblaciones
con
más
de
un
J1tzgado
de
Distrito
h",
sido
reconocid~
por
el
preámbulo
del
Decre-
to
1138/1969.' (fe 22
de
mayo,
que
reformó
parcialmente
el
Reglamento
a.a}
Registro
Civil.
Dicho
sistema.
ya
implantado
en
-numerosas pobl"aciones.
se
extiende
ahora
a
Avilés.
En
su.
virtud; este Ministerio;,
e.
propuesta,
'en
las
esteras
de sus respeottv8$ competancias de
las
Direcciones
Generales
de
Justicia
y
4e
lOs
Registros
y·del
Notariado,
ha
tenido
a
bien
,ordenar:-
Artículo
1.0
En
el
térm.1no
municipal
de
Avilés
el
Registro
_
Civil
será
único.
Todas
las
funciones.
relativas
al
Registro
co-
rraspondiente
al
Juzgado
de
Distrito
número
t
Y.
en
su
grado.
al
Juzgado
de
Primera
InstanCia
número
1.
Art.
2.0
Correspohderán
igualmente
ar
Juzgado
de
Distrito
número
1: .
al
La
tramitación
y
resolución
de
los
actos
a
qUé
Se
refiere
el
artículo
17
de
la
Ley
dal
RegiStro
CivU.
bJ
El
cumplimiento
de
las
funciones
propias
del-DeclUlBto,
particularmente
el
reparto
de
los
asuntos
civiles,
pen&1es y
gubernativos,
y
la
legalización,
'de
libros
d'd
comercio,
Art.
3.0Los JUicios
civiles
corresponderán,
en
el
régimen
de
reparto
actualmente
aprobado,
a
ambos
Juzgados
de
-
Dis-
trito
y
de
Primera
Instancia.
En
cuanto
a
los
juicios
penales,
saran
rapartidos
por
igual
entre
los
dos
Juzgados.
sigui~do
• 1
turno
de
guardias
semanales.
Art.
4.° Los
actos
de
conciliación
y
la
tramitación
y
reaolu-.
ción
de
los
asuntos
gubernativos
y
de
jurisdicción
voluntaria
no
comprendid~
en,
-
el
artJculo
2.°.
así
como
de
otros
cuales-
quiera
de
naturaleza
inderarmlnAda.
queda~áD
enComendados,
en
'su
respectivo
grado.
al
Juzgado
de·
Distrito
número
2y
al
de
Primera
Instancia
de
igual
número.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-El
archivo
de
los
antiguos
Registros
_
Civiles
de
Avilés
quedará
a
cargo
dal
Juzgado
de
DisUito
número
1.
Segunda.-Corresponderá
al
Presidente
de
la
Audiencia
Te-
rritorial
tomar
las
medidas
oportunas
para
la
puesta
en
marcha
del
nuevo
sistema.
singularmente
para
at;iscribir,_
dentro
da
·la
plantllla
existente,
ros
Oficiales.
Auxiliares
y
Agentes
nece
...
nos
al
Registro
Civil.
. .
Tercera.-La
preSilnte Orden
entraré.
en
vigor
a
101
treinta
dfas
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-
y
mantendrá
su
vigencia
durante
el
plazo
de
un
afto.
Cuarta.-Desde
·la
entrada
en
vigor
de
la
pre5ilnte
Orden
dejará
de
aplicarse
en
Avilés
el
régimen
establecido
en
el'
Decreto
1173/1962,
de
24
d.:J
mayo,
sobre
distribución
del
ser·
vicio
en
poblaciones
con
más
de
un
Juzgado
de
Distrito.
Lo
digo
a
VV.
11.
para
su
conOcimiento
y
demAs
efectos.
Dios
guarde
aVV;
n.
muchos
aftoso • .
Madrid,
20
de
8.bril de. 1978. '
LAVILLA ALSINA
Umos,
Sres.
Directol"'es
generales
de
Justicia
y
da
lo~
Registroe
y
del
Not&tiado.
12540
ORDEN
de
20
de
abril
de
11118
de
alteración
átrrt-
toria-l
por
la
qlUl
ss segrega
del
Registro
de
lo
Propiedad
de
CaUosa
de
En8arrid
el
término
mun¡'-
cipol
de
CaateU
de
CastellB
~
se
agrega
al
d.s
Pego.
Ilmo.
Sr.:
En
el
expediente
instruido
'a
instancia
del
señor·
Alcalde-Presidente
del
Ayuntamiento
de
Castell
de
Cas~Us,
en
solicitud
de
que
sea
segregado
del
Registro-
de
la
PropiE'dad
de
Callosa
00
Ensaniá
el
expresado
término
muniCipal
y _
agre-
gado
al
de
Pi!go; -
Resultando
que
fundamenta
su
pretensión
en
que
el
citado
Municipio
de
Casteu
da
Castells
constituye
un
enclave
8a
el
&ctua'
Registro
de
la
PropIedad
de
Pego,
y
de
conformidad
con
la.
Orden
de
este
Ministerio
de
25
de
noviembre
de
1976
tln
que.
por
la
expresada
causa.
fue
denegada
fa
solicitud
de
agregación
al
Registro
de
Cenia;
Resultando
que.
tnstn.1ldo
el
e:xpediente
reglamentario,
cons-
tan
en
el
mismo
informes
I'JZOJlados- y
favorables
de
todas
las
autoridades
consultadas
--eón
la
sola
excepción
del
Notario
y
Registrador
d~
la
Propiedad
de
canosa
de
Ensarriá-,
como
igualmente
de}
señor
Presidente
de
la
Audiencia
Tenitortal
de
Valencia
y
del
Colegio
Nacional
de
Registradores
de
la
Pro
..
piedad:
-
Resultarído
que,
oído
el
Consejo.
de·
Estado.
emite
asimismo
-
dictamen
en
sentido
favorable;
.
..,
-
Vistos
los·
articulas
275
de
la. Ley
Hipotecada.
482, 483
del
.
Reglamento
para
su
aplicación;
'.
...
. .
..
Considerando
que
el
articulo
1.°
cJ..el
Reglamento
Aipotecario·
establece
el
principio
de
unidaQ.
de
Circunscripción
territorial
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
y
el
Registro.
de-
la
Propie-
dad,
siempre
que'
se
posible
y
no
se
oponga
a.
ello-
el
interés
público;
que
en
el
presente
caso
es
conveniente
procurar
la
coordinación
oon
-la.
de
los
Juzgados
de
Distrito
-antes
Comar.
cales-,
dado
que
el
Ayuntamiento
de
CasteU
de
Castella
perte-
nece
a
·la
comarca
hoy
distrito
de
Pego;
, .
Considerando
que
se
han
cumplido
los
trámites
establecidos
en
el
artfculo
482
del
Reglamento
Hipotecario,
y
parece
evi_
dente.
como
se
deduce
de
fa
actuado.
que
es
convéniente
-para
el
servicio
público
realiz8;r
la
altez::ac16n
territorial
propuesta;
-
Considerando
que
los
informes
que
figuran
en
el
expediente
son
favorables
a
la
modificación"
de'
que- se
trata
-salvo
el.
Notarlo
y
el
Ragistrador
de··la
Propiedad
de
Callosa
de·
En·
sarriA-,
incluidos
los
del
señor
Presidente
de
1"a
Audiencia.
Territorial
de
Valencia
y
del
Colegio
Nacional
de
_Registradores
de
la
Propiedad,
'
'.
..
Es~
Ministerio,
de
conronnidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
ha
acordado:
~
Primero.-Segregar
del
Registro
de
la.
Propiedad
de
Callosa
de
Ensarrié.
el
término
municipal
de
Castell
de
Castells.
Segundo.-Agregar
al
Registro
d'",
·la
Propiedad
d.I-
peg.c
er
expresado
Municipio.
:-'
Tercero.-Fijar
la
fecha
de
15
de
&epUembre
de
1978
para
verificar
el
correspondienta
trasladada
libros
y
documentos
oficiales,
ya
partir
de
la
cu~
deberán
presentar
los
interesa-
dos
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pago
-al-
Que se
agrega
el
Ayuntamiento
de
Castell
de
CasteUa-
los
tftu!os
referentes
a
fincas
comprendidas
en
'dI
mismo.
,
Lo
que
digo
a
V.I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
l{Uarde a
V.
1,
muchos
año~.
Madrid,
20
de
abril
de
·1978.
.;LAVILLA
ALSINA
limo.
Sr.
Oirector
¡eriera.r
de~los
Registros
"J
dei
Notariado.
MINISTERIO DE DEFENSA
ORDEN
de
8de
abril
de
1978
por
te
que
se
concede
la
Crw;
a
la
Constancia.
en
el
Servtcio
y-~.l
incre-
mento
de
pensión
d8
la
mlfma
a
108
OftciaJ
...
y
Suboftctales
del
Cuerpo
de
Polleta
Armada
que
a.
cuan..
Por
reunir
las
condiciones
que-
determina
la. Ley
de
2e
de
dlcie~bre
de
1958
hecha
extensiva
al
Cuerpo
de
Policía
AfIIl&-o
da
por
Ley
de
2:J
de
diciembre
de
1959,
ampliada
por.
otra
de
23
de
diciembre
de
1961 (
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
núme-
ros
311),
se
concede
la
Cruz
a
la
Constancia
en
el
Servicio
y
9'
incremento
de
pensión
de
la
misma,
ea
la
cuantía
'J
con
los
efectos
ecvnómicas
qU(' a
cada
uno
se
indican.
a
los
Oficiales
yS1;tboficiales
que
a
continuación
se
~lacionan:-
Cruz
pensionada con' 2.~ pesetas
anuales
.
A.
partir
del
1
de
enero
de
1978:
Sargento
A.
T.
S.
don
Pedro
L6pez
TordesilJas.,
A
partir
del
1
de
febrero
eLe
1978:
Sargento
don
Lorenzo
Platas
Maceirasj
otro,
don
Leoncio
Vega
Pérez.
A
Partir
del
1
de
marzo
de
1978:
\
Sargento
Primero
don
CecHiano
Rubi?
Jara;
Sargento
don
José
Dfez
Flórez;
otro.
don
Ant"UnJo
Molma
García;
otro.
don
Jes1ís
Rama
Mayo;
otro.
don
Aniano
Ruiz
Rojo.
A
partir
del
1
de
abril
de
1978:
SargE'nto
don
Saúl
Briz
Moreno;
otro,
don
Aniano
Hernández
Hernández;
,)tro,
don
Bienvenido
íluiz
BaJ!lesteros. .
A
partir
del
1
de
mayo
de
1978: .
Sargerrto
don
Marino
Dañoro
MIJriUas.
Cruz
pensionado
con
3.800
".,etas
anUálss
A
partir
del
1
de
eherd
de
1978: .
Sargento
A.
T.
S.
don
Santiago
Lete
Echave.
A
partir
del
1
de
abnl
de
1978:
.
Sargento
don
Tirso
Abril
Juste
.
,

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