DECRETO 413/2006, de 31 de octubre, por el que seestablecen las Normas generales de producción integrada en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

413/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las Normas generales de producción integrada en Cataluña.

La obtención por los agricultores y las agricultoras de productos agrícolas de calidad y saludables para la persona consumidora por medio de la utilización de prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente es un objetivo de la agricultura moderna.

La utilización de métodos que tengan en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad del cultivo y la protección del medio ambiente, y que disminuyan el uso de productos agroquímicos y permitan la obtención de producciones agrícolas de alta calidad, es una exigencia en la modernización de la agricultura. Estos objetivos se pueden alcanzar por medio de las técnicas de manejo integrado.

Por otra parte, las producciones agrícolas obtenidas con las mencionadas técnicas están en consonancia con los principios generales de producción integrada, puesto que su aplicación implica un mayor respeto del equilibrio de los ecosistemas, reduce contaminaciones innecesarias en el aire, el agua y el suelo, y permite que los productos agrícolas tengan la menor cantidad posible de residuos agroquímicos indeseables.

En el ámbito de Cataluña, y de conformidad con la competencia exclusiva en materia de agricultura que el artículo 12.1.4 del Estatuto de autonomía de 1979 otorgaba a la Generalidad de Cataluña, se creó a través de la Ley 21/2001, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el Consejo Catalán de la Producción Integrada como entidad de derecho público que tiene la función de ordenar el sistema de la producción integrada en Cataluña.

Con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de autonomía la competencia en materia de agricultura, que es exclusiva de acuerdo con el artículo 116.1, permite la promulgación de estas normas generales de la producción integrada que se amparan en este título competencial.

Posteriormente, el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada, determina en el artículo 4.1 que el sistema de producción integrada debe respetar los requisitos que se establezcan en las normas generales de producción integrada, y éstas son por lo tanto el objeto de esta norma a la que deberán adaptarse las ya existentes para cada cultivo o grupo de cultivos, a las que debe servir de marco de referencia.

El Decreto consta de un título preliminar dedicado a disposiciones de carácter general y siete títulos que agrupan las diferentes cuestiones que se plantean en las prácticas que deben usarse para que la producción pueda ser calificada como de producción integrada, prácticas que en algunos casos son obligatorias y en otros casos son prácticas prohibidas.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban las Normas generales de producción integrada en Cataluña, que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 31 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Jordi William Carnes i Ayats

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Normas generales de producción integrada en Cataluña

TÍTULO preliminar
Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1
Disposiciones generales Artículos 2 a 38

1.1 Las Normas generales de producción integrada definen las prácticas agrícolas para la obtención de vegetales, la elaboración, la transformación, el almacenaje, la conservación, el envasado y la comercialización que, bajo la dirección de la persona responsable o de la persona técnica competente debidamente formada, deben cumplir los que operen, sin perjuicio de la observancia de otras normativas generales que sean de aplicación, relativas a:

a) Material de producción vegetal, fertilizantes, fitosanidad, productos fitosanitarios, gestión de residuos y envases, prevención de riesgos laborales, sanidad y medio ambiente, concesión de aguas y limitaciones de uso.

b) Las instalaciones y el procedimiento de obtención de los productos vegetales.

1.2 Estas prácticas son de obligado cumplimiento. Las normas técnicas específicas de cada cultivo o producto deben ajustarse a las mismas. Las normas técnicas específicas o protocolos que pueden establecerse para cada cultivo, grupo de cultivos o producto para complementar estas normas generales o para fijar intervalos, límites, sistemas o prácticas no definidas, responderán a recomendaciones o principios establecidos en normas internacionales cuando existan, y en otros casos a la mejor técnica posible, compatible con la producción integrada, descritas en la literatura técnica o científica.

1.3 Los procedimientos para la toma de muestras y los métodos analíticos necesarios para efectuar las determinaciones que se establecen en estas normas deberán ser los establecidos oficialmente por las administraciones competentes o, si procede, los aceptados internacionalmente. En todo caso, las muestras se analizarán o se diagnosticarán en los laboratorios especializados reconocidos por la administración competente.

1.4 Además de las normas que establece este Decreto, deberán tenerse en cuenta para todos los cultivos los Principios de buenas prácticas fitosanitarias que ha establecido la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) y, si procede, las directivas de esta Organización sobre la buena práctica fitosanitaria específica para cada cultivo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Producción integrada: los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, e introducen métodos biológicos de control, químicos y otras técnicas que compatibilizan las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para manipular, envasar, transformar y etiquetar productos vegetales acogidos al sistema.

b) Comercialización: la venta o el suministro de una persona operadora a otra persona operadora o consumidora, incluida la disposición, el almacenaje, la exposición para la venta o el ofrecimiento para vender productos vegetales.

c) Operador: toda persona física o jurídica que obtiene, manipula, elabora, envasa, etiqueta, almacena o comercializa productos vegetales en las condiciones que establece esta disposición.

d) Etiquetado: todas las menciones, las indicaciones, las identificaciones de fábrica o de comercio, las imágenes o los signos que figuran en los envases, documentos, rótulos, etiquetas, argollas o collares que acompañan o se refieran a productos que prevé este Decreto.

e) Análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC): enfoque sistemático de base científica que permite identificar riesgos específicos y medidas para controlar, con la finalidad de asegurar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los riesgos y establecer sistemas de control que se orientan hacia la prevención en vez de fundamentarse en el análisis del producto final.

f) Buenas prácticas fitosanitarias: utilizar productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

g) Coeficiente de uniformidad: valor obtenido de aplicar una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.

h) Criterio de intervención: conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.

i) Cuaderno de explotación: documento donde se registran los datos relativos a una parcela o agrupación de parcelas de cultivo (ver definición de unidad homogénea de cultivo), mediante el que es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas durante el ciclo de cultivo.

j) Cultivo: para cada especie la totalidad de la producción que gestiona un agricultor.

k) Explotación: conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.

l) Control o lucha integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, físicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de forma que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para controlar las plagas.

m) Parcela: superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el registro catastral a nombre de uno o más titulares, donde el operador realiza las prácticas de producción integrada.

n) Pérdidas técnicas de nutrientes: son las que se deben a la falta de incorporación de elementos nutritivos en la planta como consecuencia de errores de homogeneidad en la aportación, extracción de vegetación adventicia, lixiviación, pérdida de asimilabilidad por antagonismos, transformación en compuestos orgánicos, precipitación o insolubilización de elementos minerales o cualquier otro factor biótico.

o) Sustancia activa: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

p) Unidad homogénea de cultivo (UHC): para cada cultivo es la superficie de terreno que presenta unas características similares en relación con el tipo de suelo, el sistema de riego y el tipo de cultivo, en la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios. En caso de agrupaciones de...

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