Orden DEF/1766/2010, de 24 de junio, por la que se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-2010-10490
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración, planteó la necesidad de implantar «sedes electrónicas» como elementos a través de los cuales el administrado pueda ejercer con garantía los derechos que le otorga la citada Ley en un espacio confiable y seguro.

En ella se promueve el régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad que lo permita.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, define el concepto de sede electrónica en su artículo 10.1 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular este concepto en sus artículos del 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»», determinando el contenido mínimo de la norma aprobatoria. Con ello se proporcionará a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Así pues, con la implantación de esta sede electrónica se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el Departamento, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias.

En su virtud, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo 1 Creación de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
  1. Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD) con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. El acceso desde Internet a esta sede electrónica central se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.defensa.gob.es.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a la totalidad de los órganos pertenecientes al Ministerio de Defensa y organismos autónomos adscritos, quedando fuera del mismo el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

  2. Tanto el ISFAS como el CNI, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deberán dar carta de naturaleza a sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Asimismo, la SECMD extenderá su ámbito a los organismos públicos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaría de Estado de Defensa con los titulares de los mencionados organismos públicos, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 3 Finalidad.

La finalidad de la SECMD es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones, donde el Ministerio de Defensa ofrecerá a los ciudadanos todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del Ministerio o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECMD.

Artículo 4 Titularidad.

La titularidad de la SECMD corresponderá a la Secretaría de Estado de Defensa.

Artículo 5 Estructura de la SECMD.

La SECMD se estructura en los siguientes modelos:

  1. Modelo de Contenidos y Servicios.

  2. Modelo Organizativo.

  3. Modelo Funcional.

Artículo 6...

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