Decreto21/2000, de 18 de febrero, de Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
BOCAIB Núm. 25 26-02-2000
3074
Pagament de l´expedient de justipreu per mutu acord
Lloc de pagament .Ajuntament de Porreras
Data de pagament : 7.03.2000 de las 11.30 a las 13.00 hores
FINCA Nº PROPIETARI HORA CITACIO
94 Y 96 JAIME VAQUER FONT 12.30 hores
98 GREGORIO VAQUER FONT 12.30 hores
Obra: Campos-Porreras .
ADICIONAL 13
Terme Municipal : Porreres
Pagament de l´expedient d´interessos de justipreu per mutu acord
Lloc de pagament .Ajuntament de Porreras
Data de pagament : 7.03.2000 de las 11.30 a las 13.00 hores
FINCA Nº PROPIETARI HORA CITACIO
43 BARTOLOME FERRER PICORNELL 12.30 hores
Obra: “ Es Pou Nou de Porreras “.
Término municipal: Porreres
Pagament de l´expedient de justipreu per mutu acord
Lloc de pagament .Ajuntament de Porreras
Data de pagament : 7.03.2000 de las 11.30 a las 13.00 hores
FINCA Nº PROPIETARI HORA CITACIO
1 JUAN SASTRE SERVERA 12.30 hores
2 GABRIEL MORA VAQUER 12.30 hores
3 MIGUEL SAGRERA JUAN 12.30 hores
4 MARIA SAGRERA JUAN 12.30 hores
5 y 6 GABRIEL MORA VAQUER 12.30 hores
6 A COSME SOLER MANRESA (APARCERO) 12.30 hores
7 ANTONIA AMENGUAL GARCIA 12.30 hores
8 ANDREU RIERA MORA Y HEREDEROS 12.30 hores
Palma, 16 de febrer de 2.000
L´ENGINYER EN CAP,
Juan Cifre Diaz-Oyuelos
— o —-
Núm. 3613
Anunci per a la licitació del contracte de subministrament:
“fotocopiadora digital”
1. Entitat adjudicadora:
a) Organisme: Conselleria d’Obres Públiques, Habitatge i Transports.
b) Dependència que tramita l'expedient: Secció de Contractació.
c) Número d'expedient: 26/00.
2. Objecte del contracte:
a) Descripció de l'objecte: Subministrament d’una fotocopiadora digital.
b) Nombre de unitats a entregar: 1.
c) Lloc d’entrega: L’especificat a la clàusula 4 del plec de prescripcions
tècniques.
d) Termini d'entrega: 1 mes.
3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació.
a) Tramitació: Ordinari.
b) Procediment: Obert.
c) Forma: Concurs.
4. Pressupost base de licitació.
Import total: 4.700.000.- pessetes, equivalent a 28.247,56.- euros.
(Els imports expressats en l'unidad euro tenen caràcter merament informatiu)
5. Garanties:
Provisional: 94.000.-pessetes, equivalent a 564,94.- euros.
Definitiva: 188.000.- pessetes, equivalent a 1.129,90.- euros.
(Els imports expressats en l'unidad euro tenen caràcter merament informatiu)
6. Obtenció de documentació i informació.
a) Entitat: Departament de Carreteres.
b) Domicili: Carrer Miquel Santandreu núm 1.
c) Localitat i codi postal: Palma, 07006.
d) Telèfon: 971 17 66 60.
e) Telefax: 971 17 68 03.
f) Data límit d'obtenció de documents i informació: 28.03.2000.
7. Requisits específics del contractista:
Els especificats als articles 16 y 18 de la LCAP.
8. Admisió de variants: No s’admeten.
9. Presentació de les ofertes o de les sol.licituds de participació:
a) Data límit de presentació: Fins a les 12 hores del dia 29.03.2000.
b) Documentació a presentar: La que figura en els plecs de clàusules
administratives particulars que regeix aquesta contractació.
c) Lloc de presentació:
1. Entitat: Secretaria General Tècnica (Secció de Contractació)
2. Domicili: Carrer Jeroni Pou 2-A, 3er pis.
3. Localitat i codi postal: Palma 07006.
10. Obertura de les ofertes:
a) Entitat: Conselleria d’Obres Públiques, Habitatge i Transports.
b) Domicili: Carrer Jeroni Pou 2-A.
c) Localitat: Palma 07006.
d) Data: 03.04.2000.
e) Hora: 10 hores.
El secretari general tècnic
Joan Josep Manila Pou.
— o —-
Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
1.- Disposiciones generales
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Núm. 3153
Conflicto positivo de competencia número 367/2000, planteado
por el Gobierno de la Nación en relación con un Acuerdo del
Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 12 de noviembre de
1999.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de febrero actual, ha
admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 367/2000,
planteado por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno de las Islas Baleares,
en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno del último citado, de 12 de
noviembre de 1999, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica
para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas,
publicado mediante Resolución de 17 de noviembre de1999 del Consejero de
Trabajo y Bienestar Social en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
30 del mismo mes de noviembre.
Madrid, a uno de febrero de dos mil. El Secretario de Justicia.- Firmado y
rubricado.
El Secretario General
— o —-
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 3750
Decreto21/2000, de 18 de febrero, de Aprobación definitiva del
Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos
de Mallorca
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley orgánica
2/1983, del 25 de febrero, en la redacción derivada de la reforma operada por la
Ley orgánica 3/1999 de 8 de enero, en el artículo 10.3 dispone que es competen-
cia exclusiva de la Comunidad Autónoma “la ordenación del territorio, incluido
el litoral, el urbanismo y la vivienda” y en el apartado 7 del artículo 11 establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica
del Estado y, si corresponde, en los términos que esta legislación establezca, el
despliegue legislativo y la ejecución de “Normas adicionales de protección del
medio ambiente”.
La Ley 10/98, del 21 de abril, de residuos, publicada en el BOE número 96
del 22 de abril del mismo año, en el artículo 4.2 establece que es competencia de
las Comunidad Autónomas “la elaboración de los planes autonómicos de
residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de
BOCAIB Núm. 25 26-02-2000 3075
producción y gestión de residuos”.
A pesar de que el “Plan Director para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de la Isla de Mallorca” se aprobó según el Decreto 87/1990, del 20 de
septiembre (BOCAIB del 13 de octubre) y modificado, posteriormente, según el
Decreto 119/1993, del 14 de octubre (BOCAIB del 30 de octubre), la aprobación,
a nivel estatal, de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases
y la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos, obliga que se revise con el fin de
adaptarlo a la normativa vigente.
La Ley 9/1997, del 22 de diciembre, de distintas medidas tributarias y
administrativas (BOCAIB del 30 de diciembre) establece en el artículo 26 nuevas
medidas para el tratamiento de los residuos y, sin perjuicio de su aplicación
directa, faculta al gobierno su desarrollo obligándolo a adaptar los anteriores
planes sectoriales de residuos al nuevo marco legislativo vigente.
El Parlamento de las Illes Balears, con fecha del 20 de mayo de 1997,
aprobó los criterios para la elaboración del “Plan Sectorial para la gestión de
residuos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”; y la Ley 6/99, del 3
de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y medidas
tributarias dispone, en el artículo 69, que este Plan incorporará, si es necesario,
los planes directores sectoriales vigentes de residuos urbanos y sus modificacio-
nes, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/1997, del 24 de abril,
de envases y residuos de envases de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos.
Por lo tanto, el presenta Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos
Urbanos de Mallorca, aprobado según este Decreto, se incorporará en el futuro
al Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de las Illes Balears,
actualmente en fase de elaboración.
El presente Plan Director Sectorial, además de dar una solución
ambientalmente avanzada a los residuos urbanos generados en Mallorca, incluye
una solución para el tratamiento de una serie de residuos asimilables a los urbanos
(lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, residuos de
construcción y demolición, residuos de origen animal y residuos sanitarios de
grupo II) que, por imperativos legales o para mejorar de forma sensible su
gestión, necesitan medidas urgentes previas a la elaboración del futuro “Plan
Sectorial para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears”.
Así, pues, siguiendo los criterios del Parlamento de las Illes Balears, la
Consejería de Medio Ambiente ha redactado el Plan Director Sectorial para la
Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (revisión de febrero de 2000),
aprobado inicialmente por la Comisión de Coordinación de Política Territorial
con fecha 10 de noviembre de 1999 y sometido a exposición pública antes de su
aprobación provisional por la citada Comisión el 14 de febrero de 2000, y que lo
elevó al Consejo de Gobierno.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.1 d de la
Ley 8/1987, del 1 de abril, de ordenación territorial de las Illes Balears, a
propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en sesión del 18 de febrero de 2000
D E C R E T O
Artículo único.
Se aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial para la Gestión de los
Residuos Urbanos de Mallorca (revisión de febrero de 2000) que se adjunta como
anexo al presente Decreto
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor del presente Plan Director Sectorial para la
gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca quedarán derogados:
a) Decreto 87/1990, del 20 de septiembre, de aprobación del Plan Director
para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Mallorca.
b) Decreto 119/93, del 14 de octubre, por el que se modifican determinados
aspectos del Decreto 87/1990, del 20 de septiembre, de aprobación del Plan
Director para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Mallorca.
Disposición final primera.
La Consejera de Medio Ambiente dictará las resoluciones que el desarrollo
y la ejecución del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos
de Mallorca exigiesen.
Disposición final segunda.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Palma, 18 de febrero de 2000
EL PRESIDENTE,
Firmado: Francesc Antich Oliver
La Consejera de Medio Ambiente
Margalida Rosselló Pons
ANEXO
NORMATIVA DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS DE MALLORCA (REVI-
SIÓN DE FEBRERO DE 2000)
TÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principio.
1. El objeto de este Plan Director Sectorial para la gestión de los Residuos
Urbanos de Mallorca es el establecimiento de un marco de obligado cumplimien-
to per la adecuada gestión de los residuos urbanos en Mallorca que, además, sirva
para:
a) Adaptar a la normativa vigente el antiguo Plan Director para la Gestión
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Mallorca (aprobado según el
Decreto 87/1990 del 20 de septiembre y modificado según el Decreto 119/93 del
14 de octubre).
b) Definir un modelo de gestión de los residuos urbanos ambientalmente
avanzado que se marque unas metas y objetivos superiores a los exigibles por la
normativa vigente.
2. El presente Plan Director Sectorial se regirá por la siguiente jerarquía
de principios: la prevención en la generación es la máxima prioridad, seguida por
la valorización y, en última instancia, la eliminación segura de los residuos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación del presente Plan Director Sectorial
es la isla de Mallorca, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición
adicional primera.
2. El presente Plan Director Sectorial incluye los siguientes residuos:
a) Residuos urbanos producidos como consecuencia de las actividades y
las situaciones siguientes: domiciliarias; comerciales y de servicios; sanitarias en
clínicas, hospitales y ambulatorios; y limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.
b) Residuos de envases, que son una fracción de los residuos definidos en
el epígrafe a), los cuales están incluidos en el presente Plan Director Sectorial sin
perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda de esta norma.
c) Residuos de depuración de gases y escorias procedentes de la valoriza-
ción energética de los residuos urbanos.
d) Fangos o lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales
urbanas.
e) Residuos sanitarios de grupo II y desechos de origen animal.
f) Residuos de construcción y demolición.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos del presente Plan Director Sectorial, sin perjuicio de lo que
se establece en la disposición adicional tercera, son:
1. La estabilización en la producción de los residuos incluidos en los
epígrafes a) y b) del artículo 2.2 del presente Plan Director Sectorial en 470.000
toneladas anuales.
2. Conseguir los siguientes porcentajes de recogida selectiva de los
residuos urbanos: el 56% de la fracción orgánica, el 30% del papel, el 41% del
vidrio y el 22% de los envases ligeros.
3. La definición de los tratamientos para los residuos urbanos, que se hará
con un mínimo de un 30% del total mediante técnicas de valorización material,
un máximo de un 5% del total por eliminación en depósito controlado y sin
aumentar el porcentaje actual de valorización energética.
4. La definición de los tratamientos para los demás residuos de los
epígrafes c), d), e) y f) del artículo 2.2 del presente Plan Director Sectorial.
5. La ubicación en el territorio de las estaciones de transferencia y de las
plantas de tratamiento necesarias para la gestión de los residuos.

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