DECRETO 122/2009, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente la delimitación territorial de determinados sectores sanitarios y regiones sanitarias establecida en el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
122/2009, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente la delimitación territorial de determinados sectores sanitarios y regiones sanitarias establecida en el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, se ordena en demarcaciones territoriales denominadas regiones sanitarias, que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, las cuales se delimitan atendiendo factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías de comunicación homogéneas, así como de instalaciones sanitarias existentes, teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña.
En cumplimiento de las previsiones de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, el Decreto 114/1994, de 3 de mayo (DOGC núm. 1903, de 1.6.1994), modificado por el Decreto 125/2003, de 13 de mayo (DOGC núm. 3889, de 22.5.2003), estableció la delimitación de las regiones sanitarias y sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud. Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 105/2005, de 31 de mayo (DOGC núm. 4397, de 2.6.2005) que establece la actual delimitación de las regiones sanitarias y sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
El Decreto 105/2005, de 31 de mayo, establece la delimitación de las regiones sanitarias en función de los sectores sanitarios, cuya delimitación, a su vez, se hace en función de las áreas básicas de salud; por lo tanto, la modificación de un área básica de salud o de un sector sanitario puede comportar, en algunos supuestos, la modificación del sector sanitario o región sanitaria, respectivamente.
Actualmente, el despliegue de los gobiernos territoriales de salud, regulados por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006), ha hecho aconsejable la creación del nuevo sector sanitario Alt Maresme-Selva Marítima y que el área básica de salud Santa Coloma de Queralt pase del sector sanitario Conca de Barberà al Sector Sanitario Anoia.
Vistas las alegaciones formuladas por las personas y entidades interesadas, así como el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña; y visto lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba