DECRETO 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la comunidad autónoma del país vasco (programa 'Elkarteak').

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la comunidad autónoma del país vasco (programa "Elkarteak").

Para impulsar y desarrollar las zonas rurales y de agricultura de montaña de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hace necesario el apoyo a las entidades asociativas de implantación en dichas zonas que promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a mejorar su calidad de vida, así como al desarrollo integral de las zonas de agricultura de montaña desde un punto de vista rural.

Asimismo, es necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos autonómico, estatal y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.

Para la promoción de dichos sectores se ha venido regulando un sistema de concesión de ayudas que, hasta el día de hoy, ha sido recogido en diversas Órdenes. En la actualidad y, siguiendo vigentes los motivos anteriormente expuestos, se hace necesario regular dicho régimen de concesión de ayudas mediante Decreto.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones y federaciones afectadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña así como a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Naturaleza de las ayudas y recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

  3. ¿ El volumen de las ayudas a conceder no podrá superar el importe consignado para cada una de las Direcciones o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará previa publicidad mediante Resolución del Director de Servicios Generales del Departamento de Agricultura y Pesca.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña, así como las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, se entenderán incluidas dentro del sector pesquero las asociaciones y federaciones de pesca recreativa.

  2. ¿ Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

Artículo 4 ¿ Requisitos.
  1. ¿ Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que estén legalmente constituídas e inscritas en el registro correspondiente. Las asociaciones de desarrollo rural deberán estar inscritas en el censo creado en virtud del Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las asociaciones de desarrollo rural (BOPV n.º 129, de 9 de julio de 2002).

  2. Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario, de desarrollo rural o agricultura de montaña, y/o pesquero.

  4. Que no tengan finalidad lucrativa.

  5. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5 ¿ Gastos subvencionables e importes máximos.
  1. ¿ Serán subvencionables, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:

    1. Los derivados del ejercicio de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de sus asociados en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario.

      Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 90%.

    2. Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.

      Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.

    3. Los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas de los sectores en cuestión hasta el 100%.

    4. Los dirigidos a la organización de ferias y certámenes agrarios, de desarrollo rural, pesquero y/o alimentarios.

      Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 100%.

  2. ¿ En todo caso, quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento de Agricultura y Pesca considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

Artículo 6 ¿ Criterios de cuantificación.
  1. ¿ La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 5, responderá a los siguientes criterios:

    1. Asociación o federación de nueva creación.

    2. Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante.

    3. Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito.

    4. Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Agricultura y Pesca en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión.

    6. Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa.

    7. Número de...

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