Orden APA/763/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

MarginalBOE-A-2005-5024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/763/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pe sca, la acuicultura y la alimentación.

La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente en la pequeña y mediana empresa de estos sectores.

Por otra parte, la política de Medio Ambiente de la Unión Europea, recogida en el Tratado de Ámsterdam, se basa en la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y realización de las políticas y actuaciones comunitarias.

Es necesario, por ello, ampliar la oferta, destinada a los planes de asistencia técnica y de gestión, que permita a estos sectores incorporar los avances tecnológicos, incrementar la competitividad de los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protección del medio ambiente.

Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden, son ayudas estatales destinadas a planes de asistencia técnica y de gestión de los sectores antes mencionados, para las que, con carácter general, resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2004/C 229/03) y, en el caso de las ayudas destinadas al sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, lo dispuesto por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas 'de mínimis'.

Se trata de ayudas destinadas a entidades o asociaciones, cuyo ámbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y concesión de las mismas.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.' de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la materia bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Objeto.Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

Apartado 2. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.

  2. Cuando se trate del sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, estas ayudas se ajustarán a las condiciones y límites establecidos por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001...

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