Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

MarginalBOE-A-2008-8759
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En la ciudad de Madrid, a 28 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (B.O.E. n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte, César Fernández López, Presidente del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante COSITAL-Madrid), cuya representación desempeña de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre (B.O.E. n.º 298, de 13 de diciembre) que aprueba los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El artículo 92, párrafos 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define el principio de colaboración...

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