RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se retrotraen al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de don Juan Antonio Alonso Martín, don Blas Luis Medina Montero y doña Rita Venero Rodríguez como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Marginal | BOE-A-1999-1479 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Resolución |
Comprobada la identidad de las situaciones existentes entre
los ahora reclamantes con respecto a otros funcionarios del mismo
Cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de
Justicia, entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional
de 7 de octubre de 1991, 27 de diciembre de 1994y7demarzo
de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta
procedente acceder a sus pretensiones, aplicándoles los mismos
pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad con el
principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
Constitución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos de los nombramientos de don Juan Antonio Alonso
Martín, don Blas Luis Medina Montero y doña Rita Venero
Rodríguez como funcionarios de carrera del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes de
los Ministerios de Defensa o de Fomento, según proceda en
atención a los destinos ocupados por los funcionarios de referencia,
se les practique y abone liquidación complementaria por
diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente les
hubieran correspondido desde el 10 de noviembre de 1993 por lo que
se refiere al señor Medina Montero y desde el 25 de noviembre
de 1993 en cuanto a los dos restantes, de conformidad con el
plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la Ley
General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1993.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del...
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