RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se retrotraen al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de don Juan Antonio Alonso Martín, don Blas Luis Medina Montero y doña Rita Venero Rodríguez como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-1999-1479
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Comprobada la identidad de las situaciones existentes entre

los ahora reclamantes con respecto a otros funcionarios del mismo

Cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de

Justicia, entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional

de 7 de octubre de 1991, 27 de diciembre de 1994y7demarzo

de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta

procedente acceder a sus pretensiones, aplicándoles los mismos

pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad con el

principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la

Constitución.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración

Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el

artículo 6.3

del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,

resuelve:

Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos

administrativos de los nombramientos de don Juan Antonio Alonso

Martín, don Blas Luis Medina Montero y doña Rita Venero

Rodríguez como funcionarios de carrera del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes de

los Ministerios de Defensa o de Fomento, según proceda en

atención a los destinos ocupados por los funcionarios de referencia,

se les practique y abone liquidación complementaria por

diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente les

hubieran correspondido desde el 10 de noviembre de 1993 por lo que

se refiere al señor Medina Montero y desde el 25 de noviembre

de 1993 en cuanto a los dos restantes, de conformidad con el

plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la Ley

General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1993.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a partir del...

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