Corrección de errores de la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Marginal | BOE-A-2008-1093 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto de la citada Resolución publicada en el «BoletÃn Oficial del Estado» n.º 3 de fecha 3 de enero de 2008, se transcribe la siguiente rectificación:
En la página 159, Anexo VII, apartado 2.º Funcionarios de carrera a tiempo completo.
-
Importe mensual, por cada periodo, del componente del complemento especÃfico por méritos docentes, y del complemento de productividad por la actividad investigadora.
Donde dice:
CuantÃas mensuales en euros
Profesorado con nivel 29 de complemento de destino
152,86
Profesorado con nivel 27 de complemento de destino
123,81
Profesorado con nivel 26 de complemento de destino
104,04
Debe decir:
CuantÃas mensuales en euros
Profesorado con nivel 29 de complemento de destino
152,86
Profesorado con nivel 27 de complemento de destino
123,81
Profesorado con nivel 26 de complemento de destino
104,77
En la página 160, Anexo VIII.
Donde dice:
(Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores).
Debe decir:
(Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998, Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001 y Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004).
En la página 176, Anexo XV, en la tabla 2 relativa a los incrementos mensuales por trienio reconocido, en la columna correspondiente a Ceuta y Melilla,
Donde dice:
Grupo-Subgrupo
Grupo Prof. (Conv. Col. Ãnico)
Ceuta y Melilla
Otras islas del arch. canario excepto G. Canaria y Tenerife
A1
-
º
52,13
36,42
A2
-
º
39,76
27,52
C1
-
º
31,90
22,42
C2
-
º
20,22
15,29
E (L. 30/1984) - Agrup.
P. (L. 7/2007)
-
º
15,04
11,54
Debe decir:
Grupo-Subgrupo
Grupo Prof. (Conv. Col. Ãnico)
Ceuta y Melilla
Otras islas del arch. canario excepto G. Canaria y Tenerife
A1
-
º
52,13
36,42
A2
-
º
39,76
27,52
C1
-
º
31,90
22,42
C2
-
º
21,48
15,29
E (L. 30/1984) - Agrup.
P. (L. 7/2007)
-
º
15,98
11,5...
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