Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-56
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes, entre otros, a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, así como de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, de los restantes miembros de las carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, esta Secretaría de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones aplicables del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cuya inscripción en el registro y publicación se dispuso por la Resolución de 10 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre), se dictan, como ya se hizo para 2007, también instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio.

  1. Cuantía de las Retribuciones derivadas de lo previsto en el Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2008

    1.1 Las cuantías de las retribuciones en el año 2008 de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, aprobadas en los artículos 26, 27 y 32.Cuatro, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se reproducen, en cuantía mensual, en los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Resolución.

    En el citado anexo III, se reflejan las cuantías a incluir en pagas extraordinarias, para cada uno de los cargos que en el mismo se detallan, en las que están recogidas, actualizadas con el incremento retributivo previsto con carácter general, tanto las cantidades a percibir en concepto de pagas extraordinarias previstas para este personal en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, como la cuantía derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de la citada Ley 42/2006, y la que corresponde por aplicación del artículo 22.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    El Fiscal General del Estado percibirá, además de las cuantías señaladas para dicho cargo en el citado anexo III, la derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con el incremento retributivo previsto con carácter general, así como, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, la cuantía anual de 641,94 euros, que se abonarán en partes iguales en los meses de junio y diciembre.

    1.2 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2008 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán:

    1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos IV y V de la presente Resolución.

      Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba.

    2. Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía anual experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 2007, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 24.Uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

      Adicionalmente, los complementos específicos anuales resultantes de lo indicado en el párrafo anterior experimentarán los incrementos lineales que se recogen en la tabla establecida en el artículo 28.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.Tres, primer párrafo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

      El complemento específico anual que resulte de los incrementos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, se percibirá en catorce pagas, de las que 12 serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de dos tercios de la percibida mensualmente, y de acuerdo con las siguientes reglas:

      1. Respecto de los complementos específicos más habituales, se incluyen, en el anexo VI de la presente Resolución, las cantidades que corresponden a las pagas mensuales y a las pagas adicionales.

      2. Respecto del resto de complementos específicos, se aplicarán las siguientes operaciones para conocer su cuantía:

      3. 1 La cuantía anual del complemento específico de 2007 se incrementará en el 2%, redondeándose los céntimos al alza.

      4. 2 Se sumará al valor calculado en el punto 2.ª 1 el incremento lineal que le corresponda según lo establecido en la tabla que figura en el artículo 28.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

      5. 3 El valor calculado en el punto 2.ª 2 se distribuirá en 12 pagas mensuales iguales y dos adicionales (en junio y diciembre), cada una de estas dos últimas por importe de dos tercios de una paga mensual.

      6. 3.1 Para calcular la paga mensual normal se dividirá el valor calculado en el punto 2.ª 2 por (12+2/3+2/3), redondeándose los céntimos al alza, esto es, equivalente a multiplicar el valor calculado en dicho punto 2.ª 2 por 3 y dividirlo por 40 redondeándose los céntimos al alza.

      7. 3.2 Para calcular cada una de las pagas adicionales se multiplicará por 2 y se dividirá por 3 el valor calculado en el punto 2.ª 3.1, redondeándose los céntimos al alza.

      8. 4 En definitiva, la cuantía del complemento específico anual en 2008 para el puesto en cuestión será doce veces el mensual calculado en el punto 2.ª 3.1 más dos veces la paga adicional calculada en el punto 2.ª 3.2.

      1.3 Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, se reflejan en los anexos VII y VIII de esta Resolución.

      Dichos anexos, no incorporan el incremento del complemento específico derivado de lo dispuesto en los artículos 21.Cuatro y 27.Uno.D) de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D) ambos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 cuya aplicación para estos colectivos requiere de un ajuste en los distintos componentes de dicho complemento específico que se efectuará, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

      Por lo que respecta a las pagas extraordinarias, a este personal le será de aplicación lo establecido al respecto en el segundo párrafo del apartado 1.2.a) del epígrafe A de esta Resolución, excepto para los Ayudantes de Universidad y Profesores Asociados, para los que la cuantía del complemento de destino a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será la que se señala en el apartado 3.º del anexo VII.

      1.4 Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

      A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones establecido en el artículo 24.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico incluidas, en su caso, las cuantías de dichos complementos que se abonan en pagas extraordinarias y pagas adicionales, respectivamente.

      1. Devengo de Retribuciones.

      2.1 La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente...

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