Secretaría General del Pleno. Decreto núm. 8435 de 13 de Mayo de 2013 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Con motivo de la remodelación del Gobierno de las Illes Balears en que la Sra.. Sandra Fernández Herranz mediante Decreto núm. 7/2013 ha sido nombrada Consejera de Familia y Servicios Sociales y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Alcaldía en los apartados 4, letra k), y 5 del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, así como las competencias que le confieren el Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y de acuerdo con los decretos 8111 y 8112 de 7 de mayo de 2013 vengo a dictar el siguiente Decreto que sustituye al Decreto n 5309 de 26 de marzo de 2012:

  1. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EJECUTIVA

    1.1. Órganos centrales

    Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, bajo la dirección del Alcalde, se estructuran en los siguientes órganos centrales:

    Áreas y áreas delegadas de gobierno

    1. ÁREA DE TURISMO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL.

      I.1. Área Delegada de Seguridad Ciudadana

      I.2. Área Delegada de Movilidad

    2. ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

    3. ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR

    4. ÁREA DE EDUCACIÓN, FAMILIA, MAYORES E INMIGRACIÓN

      IV.1. Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad

    5. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

      V.1. Concejalías Delegadas de Distritos

    6. ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

    7. ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES

    8. ÁREA DE COMERCIO, TRABAJO, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN

      VIII.1. Área Delegada de Sanidad y Consumo

      La titularidad de las áreas y áreas delegadas corresponde a un miembro del gobierno local, concejal / a, que ejerce las competencias que se le delegan en el presente Decreto.

      1.2. Órganos territoriales

      Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma se organizan territorialmente en distritos a los que corresponden las competencias que determina el Reglamento orgánico de los distritos y las que les delegue la Alcaldía u otros órganos municipales.

  2. COMPETENCIAS DELEGADAS

    2.1. Competencias generales

    Por delegación de la Alcaldía corresponden a los titulares de las áreas de gobierno y los titulares de las áreas delegadas, con las limitaciones establecidas para estos últimos en el art. 44 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, las siguientes competencias generales que deben desarrollar en el ámbito de las materias propias de su área, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:

    1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que son titulares.

    2. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

    3. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

    4. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, a menos que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

    5. Elaborar los proyectos de ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

    6. Dictar decretos e instrucciones.

    7. Proponer la estructura y la organización de su área.

    8. Reconocer y liquidar la obligación de los compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídos, referidas a las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda.

    9. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

    10. Suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para desarrollar y ejecutar las competencias propias de su área, siempre dentro de los límites de autorización y disposición de gastos que tengan atribuidas, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes/as, así como los que tengan una especial relevancia institucional apreciada por la persona titular del área que los promueva.

    11. La firma de los convenios por cuantía superior a la autorizada requiere la aprobación de la Junta de Gobierno Local.

    12. Conceder subvenciones dentro de los límites de sus competencias en cuanto a autorización y disposición de gastos y con estricta sujeción a la legislación sobre la materia.

    13. Ordenar la expedición de los certificados que se soliciten en el ámbito de sus respectivas competencias y otorgarles el visto bueno.

    14. Acordar la conclusión y el archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de su competencia.

    2.2. Competencias específicas y adscripción de organismos y empresas

    Además de las generales, se delegan en los titulares de las áreas y de las de áreas delegadas las competencias específicas que se mencionan, de forma indicativa y no exclusiva, en la relación que se incluye en este Decreto.

    Los organismos y las empresas municipales se adscriben a las áreas y áreas delegadas según se indica en la misma relación.

  3. Coordinación de gobierno

    La coordinación de gobierno corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto de organización de la Junta de Gobierno por la que se crea la Comisión de Coordinación, de acuerdo con el art. 29 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma.

  4. Régimen de las delegaciones otorgadas

    Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto a los titulares de cada una de las áreas y áreas delegadas en que se estructura la Administración municipal incluyen tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

    Asimismo, ejercen todas las facultades que corresponden al órgano delegante, sin limitación ni condición para su ejercicio, salvo que el Alcalde aboque en cualquier momento o se reserve a decretos posteriores.

    La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde igualmente a los respectivos órganos delegados.

  5. Relaciones con los órganos necesarios, comisiones del Pleno, Pleno y Junta de Gobierno

    5.1. Los titulares de área son los órganos competentes para elevar a dictamen de la Comisión del Pleno, acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local todos los asuntos que, dentro del ámbito de sus competencias, deban someterse a la consideración de los citados órganos.

    5.2. La competencia mencionada en el apartado anterior corresponde al Alcalde cuando el asunto a que se refiere afecta al ámbito de competencias de más de un área.

  6. Coordinación administrativa

    6.1. De acuerdo con el art. 43.5.c del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se establecen como mecanismos de coordinación, entre otras, las circulares, las instrucciones, la evacuación de consultas y la emisión de dictámenes, las reuniones territoriales de distritos, las sectoriales y la unificación de criterios.

    6.2. Periódicamente se convocarán sesiones informativas para la coordinación de los departamentos, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales.

  7. Delegaciones especiales

    Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que se puedan efectuar en cualquier concejal / a, para la dirección y la gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de los titulares de área o de área delegada, de acuerdo con el art. 43.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

  8. Tramitación de procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con este deben continuar tramitando y son decididos por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

  9. Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con arreglo al art. 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

  10. Pérdida de vigencia

    Quedan sin efecto todos los decretos anteriores sobre estructuración y organización de los servicios administrativos y en especial el Decreto núm. 5309 de 26/03/2012 publicado en el BOIB de 12 de abril de 2012.

  11. Comunicación al Pleno

    De acuerdo con el art. 44.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, en la primera sesión ordinaria que se realice se debe dar cuenta de este decreto al Pleno del Ayuntamiento.

    RELACIÓN DE COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Y ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

    1. ÁREA DE TURISMO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL.

      I.a. Turismo

      1. Diseñar y aplicar medidas para el fomento y la mejora del sector turístico para su promoción a nivel nacional e internacional.

      2. Ordenar el sector turístico y su infraestructura.

      3. Coordinarse con otros órganos de la Administración municipal en las actuaciones que tengan incidencia en el sector turístico y que se realicen en ejercicio de sus respectivas competencias.

      4. Fomentar las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias municipales.

      5. Informar sobre la oferta turística de Palma.

      6. Fomentar y promocionar la actividad ferial y de congresos, en el ámbito de sus competencias, en el municipio de Palma.

      7. Gestión y coordinación del Patrimonio Municipal que tenga incidencia en el sector turístico.

        I.b. Coordinación municipal

      8. Coordinación de las áreas de gobierno e impulso de la...

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