Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca procedimiento de concesión de ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.

MarginalBOE-A-2014-4361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, viene promoviendo y financiando desde hace más de diez años, diferentes programas de cooperación internacional y de movilidad para estudiantes y titulados universitarios de nuestro país.

Los informes emitidos a lo largo de estos años y en concreto, los datos referentes al programa ARGO dirigido a titulados universitarios para la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero han dejado patentes los beneficios de estos programas. Los estudios realizados demuestran que este tipo de actividad contribuye a aumentar las competencias y aptitudes personales y profesionales de los titulados universitarios, complementar su formación a todos los niveles, mejorar la práctica de un idioma extranjero y aumentar su competitividad y capacitación para el acceso al mercado laboral.

La primera edición de Argo se convocó en el año 2001 tomando como referencia el programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci, enmarcado en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la Unión Europea. A lo largo de sus cinco ediciones se ha ido adaptando a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

En la última edición, para el trienio comprendido entre 2009 y 2012, el Ministerio consideró oportuno dar un nuevo impulso a este programa y abrirlo a otros entornos geográficos competitivos como Asía, Estados Unidos y Canadá. El informe realizado de esta última edición indica que más de un setenta y cinco por ciento de los beneficiarios de estas ayudas permanecen ocupados después del periodo de prácticas y de éstos, cuatro de cada diez siguen trabajando en la misma empresa donde realizaron las mismas.

Los programas Argo y Faro han sido incluidos en las actividades del Compendio de Buenas Prácticas que está desarrollando el Grupo de Trabajo de Modernización de la Educación Superior Europea y su continuidad adquiere hoy más sentido que nunca, ya que en la actual situación socioeconómica se hacen necesarias iniciativas que mejoren las posibilidades de empleo y en concreto, del empleo juvenil.

Contribuye también, a reforzar las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de las capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo, facilitando las interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Es por ello que la mayoría de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, están colaborando activamente en su promoción.

También ha ido incrementándose el interés y la demanda de empresas participantes interesadas en recibir becarios, ya que supone acceder a una amplia bolsa de titulados con diferentes perfiles y niveles de preparación que se adaptan a la diversidad de la demanda y de titulaciones solicitadas.

A la vista de lo anteriormente expuesto y, por tratarse de una actuación que se encuadra plenamente en los objetivos y funciones de los programas de la Secretaría General de Universidades, se considera conveniente y necesario seguir apoyando la financiación del Programa ARGO con el fin de contribuir a la formación complementaria y de movilidad de los titulados universitarios, promover la política de creación de empleo y dar respuesta a las demandas que se derivan, de la actual situación socioeconómica.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, recogida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, en cuanto al establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, financia un programa dirigido a fomentar la movilidad y la empleabilidad de los titulados universitarios, mediante una estancia de formación en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y en empresas españolas y multinacionales radicadas en Asia y Oceanía.

La presente Resolución establece dos fases en el procedimiento. Una primera de selección de la entidad colaboradora que gestionará el programa y suscribirá un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la gestión del referido programa y la segunda dirigida a gestión de las ayudas para los titulados universitarios que soliciten la participación en el programa de formación a través de la entidad colaboradora seleccionada.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas a los titulados de universidades españolas que realicen prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión de las ayudas a titulados de las universidades españolas.

  2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los titulados universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.

  3. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.

  4. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los titulados beneficiarios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el Capítulo III de la presente convocatoria.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.
  1. La entidad que resulte seleccionada, actuará como entidad colaboradora de la Secretaría General de Universidades en la gestión del programa ARGO y asumirá dicha condición a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa, para lo que deberá suscribir el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al que se refiere el artículo 16 de la citada ley General de Subvenciones.

  2. Dicho convenio será el instrumento para canalizar las ayudas a los beneficiarios y contendrá las obligaciones generales recogidas en el artículo 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular las señaladas en la presente convocatoria.

Artículo 4 Tipología y número de ayudas que se convocan.
  1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los titulados universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.

  2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.

  3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los titulados puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa ARGO.

Artículo 5 Países de las empresas de acogida integrados en el programa ARGO.
  1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.

  2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.

Artículo 6 Órganos competentes para la instrucción.
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

  2. De conformidad con la Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría General de Universidades la resolución de concesión o denegación.

Artículo 7 Duración de la actividad.
  1. El Programa ARGO estará vigente tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en BOE, de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa ARGO.

  2. Durante estos tres años, los titulados de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas tendrán que registrarse a través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta...

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