Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualiza el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

MarginalBOE-A-2013-13805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece que cada Estado miembro velará porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte. Dicha Directiva establece, en su anexo III, el contenido energético de los combustibles de trasporte a estos efectos.

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, regula en su anexo, bajo el título «Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes», el contenido energético por unidad de volumen de biocarburantes con fines de transporte que puede certificarse para cada tipo de biocarburante.

La disposición final tercera de dicha orden autoriza a la Secretaría General de Energía (remisión que a día de hoy ha de entenderse efectuada a la Secretaría de Estado de Energía) para modificar el contenido de dicho anexo, de acuerdo con la evolución de la normativa comunitaria y del mercado de biocarburante.

En la presente resolución se hace uso de la citada habilitación y se actualiza el anexo de la citada Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para adaptarlo a lo establecido en anexo III de la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la Disposición final tercera de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero. Modificación del anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

El anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO

Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes y su densidad.

1. El contenido energético de los combustibles de transporte que podrá certificarse para cada tipo de carburante, se calculará aplicando los contenidos energéticos que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la entidad de certificación.

Combustible Contenido energético por volumen (tep/m3) Densidad (kg/l)
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