Resolución de 29 de junio de 1984, de la Secretaría General Técnica, por la que se corrigen errores del Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México, D.F., el 9 de diciembre de 1980, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 16 de junio de 1984 (Páginas 17612 a 17614).

MarginalBOE-A-1984-15601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución
E.-Núm.
163
1.
9julio 1984 20085
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Lo
que
se-
hace
publico
para
conocimiento
general.
comple-
tando
así
la
publicaCIón
efectuadl:l
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado-
número
130,
del
1
de
junio
de
1982.
,
Madrid,
2
de
julio
de
1984.-EI
Secretario
general
Técnico,
Fernando
Perpiñá-
Robert
Peyra.
_4.
Las
disposiciones
del
presente
articulo
no
afectaran
la
egislación
de
cada
una
de
las
Partes
en
10
que
se
refiere
al
ransporte
del..
petróleo
y
sus
derivados
ylos
transportes
a
~ranel
embarcados
sin
marca
o
señal.
no
sujetos
a
conoci-
niento
de
embarque
de
linea
regular.
,
Advertido
eITor
por
omisión
de
una
pagina
completa
del
exto
original
del
Convenio
de
TransPorte
Marítimo
entre
el
';'obierno
de
Espana
y
el
Gobierno
de
Jos
Estados
Unidos
Mexi-
anos,
hecho
en
la
ciudad
de
México,
D. F.. el 9
de
diciembre
~e
1980,
que
fue
publicado
en
el
cBoletin
Oficial
del
Estado,.
¡umero
144,
de
16
de
Junio
de
1984,
a
continuación
se
trans-
ribe
la
oportuna
rectific:ación:
En
la
página
17613
del
_Boletin
Oficial
del
Estado,., a
partir
lel
apartado
4
del
artículo
IV,
la
redacción
del
Convenio
es
amo
sigue:
15603
5601
RE80LUCION
de
29 de
junio
de
1984, de
la
Secre-
taría
General
Técnica,
por
La
que
S6
corrigen
erro-
res del Convenio de
Transporte
Marítimo
entre
el
Gobierno
de
España
yeL
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
hecho
en
la.
ciudad
de
Méxi-
co,
D.
F.,
el
9de
diciembre
de
1980,
que
fue
p.u-
blicado
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado.
núme-
ro
144,
de
fecha
16
de
junio
de
1984
(páginas
17612
a17614).
ENMIENDA
propuesta
por
Checoslovaquia
al
ane-
jo
6
del
Convenio
Aduanero
relativo
al
transporte
internacional
de
mercancías
al
amparo
de
los
Cua-
dernos
TIR,
hecho
en
Ginebra
el
14
de
noviembre
de
1975,
puesta
en
circulación
por
el
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas
el
19
de
diciembre
de
1983.
Anejo
6
(-Boletin
Oficial
del
Estado-
de
g
de
febrero
de
1983.
Insertar
la
siguiente
nueva
nota
explicativa
después
de
la
nota
2.2.1
(e)
-1
el;
_f).
La.
~bel'1.Ura
de
ventilación
puede
estar
equipada
con
un
dispOSItIvo
de
protección.
Este
dispositivo
se
asegura
ál
toldo
de
tal
modo
que
permita
la
inspección
de
aduanas
de
esta
abertur~.
Este
dispositivo
protector
se
fijará
al
toldo
a
una
distancia
no
menor
de
5
cm
de
la
rejilla
de
la
abertura
de
ventilación."
La
presente
Enmienda
entrará
en
vigor
elIde
agosto
de
1984.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
2
de
julio
de
1984.-El
Secretario
general
Técnico,
Fernando
Perplñá-Robert
Peyra.
15602
15604
ARTICULO V
Las
Partes
se
comprometen
a:
al
Cooperar
para
eliminar
los
obstáculos
que
puedan
difi-
:ultar
el
desarrollo
del
transporte
mari
timo
en
los
puertos
de
~us
peises.
bl
Qut'
los
armadores
-de
ambas
Partes
utilicen
la
fórmu-
a4r,·40·?0 a
fin
de
que,
previa
notificación
a
las
autoridades
marí:
imas
competentes,
éstas
puedan
autorizar
la
cesión
de
l1asta
un
lO
por
100
de
los
cargamentos
objeto
del
tráfico
mari-
time,
por
armadores
de
su
bandera
a
armadores
de
tercera
bandera,
contabilizandose
dicha
cesión
dentro
de
su
cuota
res-
;lectiva
y
reconoci~ndo
la
facultad
de
cada
Parte
de
disponer
Je
su
cuota
según
su
interés.
cl
Asegurar
la
rf-~gu¡aridad
del
servicio
cuando
las
Empre-
'ia!'
designadas
de
una
de
las
Partes
no
se
encuentren
en
con·
dicíor~es
de_efectUAr el
transporte
como
lo
prevé
este
Convenio;
este
transporte
deberá.
siempre
que
sea
posIble.
ser
realizado
en
buques
de
la
otra
Parte,
contabilizándose
dentro
de
la cuo-
ta
del
40
por
100
de
la
Parte
cedente.
dl
Autorizar.
cuando
no
hubiere
disponibilidad
de
embar-
que
en
buques
df'
las
Partes
en
un
plazo
de
seis
días
para
los
productos
perecedpfos
o
de
fácil
deterioro
y
de
quince
dias
para
todos
los
demás
productos,
el
embarque
en
buques
de
tercera
bandera.
previa
solicitud
del
embarcador
a
la
auto
ridad
marítima
competente
del
palS
de
embarque.
IEI
texto
omitido
en
la
publicación
dr'1
_Boletín
Oficial
del
Estado_
es
el
que
ahora
se
transcribe
desde
los
Puntos
sus-
pensivos
de
la
tercera
línea
del
apartado
4
del
articulo
IV
hasta
Jos
puntos
suspensivos
del
apartado
dl
del
articulo
V.
A
partir
del
artículo
VI. el
texto
publicado
en
el
mencionado
_Boletín
Oficial
del
Estado_
es
correcto.
I
Lo
que
se
hace
público
para
conocimi0nto
general.
Madrid.
29
de
junio
de
19B4.-EI
Secretario
general
Técnico,
Fernando
Perpiñá
Robf'rt
Perra.
ENTRADA
en
vigor
del
Acuerdo
en
materia
de
pesca
marítima
entre
el
Gobierno
de
Espniia
:Y
el
Gobierno
de
la
RepTlblica
de
Senegal,
hecho
en
Dakar
el
16
de
febrero
de
1982
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
22
de
marzo
de
1984,
fecha
de
la
ultima
de
las
modificaciones
cruzadas
entre
las
Partes
comunicándose
el
cumplimiento
de
los
requisitos
inter-
nos
respectivos,
según
se
establece
en
su
artículo
18.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
ORDEN
de
29
de
junio
de
1984
por
la
que
se
dictan
laJ>
normas
para
ejecución
del
Real
Decreto
1141/
1984 de 23 de
mayo,
que
modifica
la
Demarcación
Registral
l1ustrisimu
señor;
El
Real
Decreto
114111984,
de
23
de
mayo,
por
el
que
se
mo-
difica
la
Demar
caclón
Registral,
faculta
en
su
artículo
7.0
al
Min,sterio
de
Justicla
para
dictar
las
normas
que
sean
necesa-
rias
para
ejecutar
el
mismo,
y,
especialmente
en
matcría
de
cuncursy
funcionamiento
de
los
Registros
que
se
crean
por
dicho
ReCiI
Decreto.
La
primera
actuación
de
este
Ministerio
en
materia
de
De-
marcacji)n
Registra]
debe
ser
la
determinación
del
momento
y
procedlJ(!Iento
que
ha
de
utilizarse
para
el
estableCimiento
de
los
nUf"Vos
Regl'Stroy
su
provisión.
En
su
virtud,
y
con
el
informe
favorable
de
la
Secretaria
General
Técnica.
Este
Ministt:'rio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articu
lo
1.0
Los
concursos
u
opciones
a
que
S8
refiere
el
artículo
de! Rt"al
Decreto
1141/1984,
de
23
de
mayo,
se
reali-
zaran
en
las
fechas
siguientes:
1.
A
la
en
trada
en
vigor
del
Real
Decreto:
Al
Registros
que
se
crean
mediante
segregación:
Almeria
número
3,
AIgeciras
número
2,
Puerto
de
Santa
María
núme-
ro
2.
Granada.
numero
4,
Málaga
número
4,
Málaga
numero
5,
Se-
vIlla
numero
6
Zaragoza
número
4,
Gijón
numero
3,
Oviedo
nú-
mero
3,
Palma
de
Mallorca
numero
3,
Las
Palmas
numero
3,
Puerto
de
la
Cruz,
Santander
numero
3,
Torrelavega
num"lro
2,
Burgos
numero
2,
Palencia
número
2.
Salaman:::a
número
2,
Sega-
via
numero
2,
Valladolid
numero
4.,
Barcelona
número
12,
G~l"ona
número
2,
La
Coruña
númem
4,
Vigo
número
3,
Colmenar
Viejo
número
2,
Madrid
número
20,
Móstales
numero
2,
~an
Lorenzo
de
El
Escorial
numero
2,
Cartagena
numero
2,
Murcia
núme-
ro
4,
EsteBa
número
2,
Pamplona
numero
4,
Pamplona
núme-
ro
5,
Tudela
número
2,
Logroño
numero
2,
Elche
número
3, Vi-
Barreal
número
2,
Gandía
número
3 y
Valencia
número
8.
B)
Divisiones
materiales
de
los
siguientes
Registro!>:
Córdoba
número
2,
Granada
número
2,
Huelva,
Jaén,
Vélez-Málaga,
Se~
villa
número
1.
Sevilla
número
4,
Avilés.
Gijón
numero
1,
Ibiza,

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