Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 2010, establece el procedimiento para el acceso a la universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El anexo I de la citada orden contiene una relación de los sistemas educativos y requisitos de acceso a los que les es de aplicación la mencionada norma. Por su parte, el anexo IV de la orden establece los sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales que se corresponden con los anexos II y III de la misma orden.

Tras la publicación de la citada orden, advertida la existencia de algunos errores y la necesidad de introducir ajustes, los mencionados anexos I y IV fueron modificados por Resolución de 6 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio.

En la actualidad y como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento establecido para obtener la credencial que otorga el derecho de acceso a las universidades españolas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar nuevas modificaciones en los anexos I y IV a los efectos de, por una parte, incorporar el sistema educativo de Croacia y, por otra, introducir nuevos ajustes en cuanto a la equivalencia de calificaciones en relación con los sistemas educativos de Austria, China, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

Detectada, asimismo, una errata en la denominación del certificado correspondiente al sistema educativo de Letonia, se procede también a su corrección.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la citada orden, esta Secretaría General de Universidades dispone:

Artículo primero Modificación del anexo I de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo.

Se modifica el anexo I de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo en el sentido de incorporar el sistema educativo de Croacia y de corregir la denominación del certificado relativo al sistema educativo de Letonia. De esta manera, queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I Sistemas educativos y requisitos de acceso Artículo segundo

Sistema educativo Título, diploma o certificado
Alemania. Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Andorra. Título de Bachiller del sistema educativo andorrano.
Austria. Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato Internacional. Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica. Certificat d’enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona). Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca). Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).
Bulgaria. Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una universidad concreta.
China. Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre. Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Croacia Diploma State Matura y acreditación de superación del examen Državna Matura.
Dinamarca. Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf).
Escuelas Europeas. Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia. Título «Vysvedcenie o Maturitnej Skúške/Maturita».
Eslovenia. Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia. Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia. Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia. Título de Baccalauréat.
Grecia. Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría. Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia. Stúdentspróf.
Irlanda. Established Leaving Certificate, que deberá incluir como mínimo seis materias y un mínimo de 240 puntos (de las seis materias, al menos dos han de ser de nivel superior con grados A, B, C o D; el resto de las materias podrá ser de nivel ordinario con grados A, B, C o D).
Italia. Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia. Atestas par Visparejo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education. Diploms par profesionalo Videjo Izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein. Matura.
Lituania. Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo. Diploma de fin de
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