SAN, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:4705
Número de Recurso1380/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1380/2002, se tramita a

instancia de D. Benito Y Dª. Nieves, representados por el

Procurador D. Eduardo Morales Price, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27-9-2002, sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS,

ejercicio 1993, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, habiéndose fijado la cuantía del mismo en indeterminada, si bien la

liquidación impugnada no supera la suma de 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 12-12-2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito y el documento que lo acompaña en tiempo y forma debidos, por reproducidos los documentos que constan en el expediente, por evacuado el trámite de presentación de la demanda, por devuelto el expediente, dicte, previos los trámites oportunos, sentencia por la que resuelva la improcedencia de gravar la operación controvertida en concepto de incremento de patrimonio en sede de mis representados y, en cualquier caso, condene en costas a la Administración

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fué acordada por Auto de fecha 23-9-2003, siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 20-7- 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22-9-2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Benito y Dña. Nieves se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 27 de septiembre de 2002, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 7 de julio de 1999, recaída en la reclamación núm. 25/470/97, que estimó en parte la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad incoada en fecha 19 de diciembre de 1996, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, y cuantía de 62.180,34 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Entre los años 1988 a 1990 D. Benito suscribió tres préstamos con las entidades BBV núm. NUM000-, La Caixa núm. NUM001 y La Caixa núm. NUM002, para la adquisición de determinada maquinaria, préstamos en los que el Sr. Benito figura como único y exclusivo deudor.

En fecha 15 de noviembre de 1990 los cónyuges D. Benito y Dña. Nieves y sus dos hijos D. Gonzalo y D. Jose Antonio , constituyeron la sociedad mercantil de responsabilidad limitada "Voltes, Desmunts i Compactacions S.L.", sociedad que en escritura pública de fecha 24-01-1991 pasó a denominarse Voltes SL, con un capital social de 87.000.000 ptas, representado por 174 participaciones sociales de 500.000 ptas. cada una. Conforme resulta de la escritura de constitución D. Benito suscribió 171 participaciones sociales por un total valor de 85.500.000 ptas, lo que supone un porcentaje de participación en la sociedad de 98,275%, efectuando su desembolso mediante la aportación del total de la maquinaria, instalaciones y aperos que se describen, detallan y valoran en el exponendo I de la referida escritura, por un valor de 85.481.913 ptas, y con una aportación dineraria de 18.087 ptas. El resto de los socios suscribieron una participación social cada uno por su total valor de 500.000 ptas, efectuando su desembolso mediante ingreso en efectivo metálico en la caja social.

Conforme resulta de la escritura de constitución de la sociedad, así como del asiento de apertura a 15-11-1990 que consta en el Libro Diario de ese ejercicio, los referidos préstamos no fueron aportados a la sociedad, no figurando tampoco la sociedad como avalista ni quedando afectos al pago de tales préstamos ninguno de los bienes de la sociedad.

En fecha 27 de diciembre e 1990 se suscribió un contrato privado entre Voltes SL y D. Benito en el que, sin exponer causa ni motivación alguna, se indica que la sociedad "se obliga a pagar, a partir de la fecha de este contrato, el capital e intereses que tuviera pendientes Don. Benito por las pólizas de préstamo especificadas anteriormente, quedando a partir de dicho momento liberado del pago de las pólizas de préstamo". En relación con dicho documento, el 29 de diciembre de 1990 se presentó autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Oficina Liquidadora competente, declarando la no sujeción. Como consecuencia de ello, pasó la sociedad a satisfacer los importes correspondientes a los intereses y a la amortización del principal de los préstamos, a través de las cuentas BBV cc NUM003 y La Caixa cc NUM004, de las que es titular única.

No consta ningún contrato entre las entidades bancarias acreedoras y la sociedad Voltes SL en virtud del cual se modifique el deudor de los referidos contratos de préstamo, ni se transmitan las deudas a la sociedad.

El 19 de diciembre de 1996, y tras una actividad de comprobación general de los ejercicios 1990 a 1995, se procedió a incoar a los hoy recurrentes Acta previa de Disconformidad, modelo A02, núm. NUM005, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, en la que se proponía incrementar la base imponible declarada en 25.489.910 ptas (153.197,44 euros) en concepto de rendimientos del capital mobiliario, imputables al recurrente, dado que la...

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