ORDEN de 24 de febrero de 2000 por la que se establece los precios públicos a satisfacer por determinados servicios prestados por el Consejo Superior de Deportes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-4027
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de febrero de 2000 por la que se establece los precios públicos a satisfacer por determinados servicios prestados por el Consejo Superior de Deportes.

Dentro de las competencias que el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Consejo Superior de Deportes, destacan las relativas al estímulo, ayuda y colaboración en el desarrollo de los planes de preparación de los deportistas federados y de alto nivel, cuya programación es competencia de las Federaciones deportivas.

El Consejo Superior de Deportes cuenta con medios, principalmente los dependientes del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, que constituyen un marco favorable para la colaboración del organismo tanto con las Federaciones, y estamentos y entidades en ellas integradas, como con las demás asociaciones deportivas recogidas en el artículo 12.1 de la Ley.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, determina en su artículo 24.1 el concepto de precios públicos --ya delimitado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995-- y faculta en el artículo 26.1 a los titulares de los Departamentos ministeriales para fijar la cuantía de tales precios, a propuesta del organismo que ha de percibirlos.

Dado que la solicitud del uso de las instalaciones es voluntaria para las organizaciones privadas referidas, que las actividades y servicios se prestan también por otras entidades privadas y que su utilización por usuarios extranjeros y, en algunos casos, por otras instituciones ajenas al deporte es creciente, su mantenimiento no ha de repercutir íntegramente sobre el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, por lo que se hace necesario establecer las contraprestaciones que, como precios públicos, han de satisfacer los usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, dispongo:

Primero.--Se aprueban los precios públicos para el uso de las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes detallados en el anexo de la presente Orden, que serán percibidos por el mismo.

Segundo.--1. Podrán llevarse a cabo con las Federaciones y asociaciones deportivas, clubes y demás colectivos en ellas integrados, así como con las mutualidades deportivas sin fines de lucro, Convenios específicos, si la naturaleza del objeto así lo requiere, para la utilización de las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes en programas para:

Formación general de deportistas.

Apoyos médicos y científicos al rendimiento deportivo.

Asesoramiento, prevención y control del dopaje.

Asesoramiento y colaboración en materia de documentación deportiva.

Colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación deportiva.

Colaboración en la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos.

Colaboración en campañas de divulgación y difusión.

  1. En estos Convenios se fijarán las contraprestaciones a que vendrán obligadas las partes. Las cuantías establecidas en el anexo de esta Orden tendrán carácter orientativo para el Consejo Superior de Deportes, que podrá fijar unos precios reducidos en el caso de que considere que en el programa a desarrollar se da cualquiera de las circunstancias determinadas en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

Tercero.--Se realizarán sin cargo alguno los análisis de muestras recogidas en los controles obligatorios realizados en las competiciones oficiales de ámbito estatal que determine la Comisión Nacional Antidopaje en cumplimiento de los artículos 57.2b) y 58 de la Ley del Deporte.

Cuarto.--El uso de las instalaciones y servicios por las selecciones nacionales deportivas, así como por los deportistas de alto nivel, a los que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, y por los que se encuentren integrados en programas deportivos directamente tutelados por el Consejo Superior de Deportes, se efectuará sin contraprestación alguna y con carácter preferente a cualquier otra actividad.

Quinto.--La prestación de servicios y el uso de las instalaciones se llevará a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes. A la solicitud de prestación de los servicios detallados en el anexo, salvo los de los apartados 2, 3 y 6, se acompañará informe-presentación de la Federación española correspondiente.

Sexto.--El pago de los precios públicos se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Consejo Superior de Deportes número 9000/0001/20/0200007144, y será exigible desde el inicio de la prestación.

El Consejo, según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su prestación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de la cuenta de la liquidación definitiva.

Estarán sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor añadido que corresponda.

Séptimo.--La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de febrero de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

ANEXO I

Precios a aplicar por los servicios que se prestan por las Unidades del Consejo Superior de Deportes

  1. Servicios del Centro de Medicina del Deporte

    Concepto Pesetas

    1.1 Reconocimiento médico-deportivo:

    1.1.1 Reconocimiento médico-deportivo completo:

    Incluye las siguientes pruebas: a) Laboratorio clínico (bioquímica, hematología, análisis de orina); b) estudio antropométrico; c) valoración cardiológica; d) valoración funcional-fisiología del ejercicio (prueba aeróbic y/o anaeróbica);

    1. consulta endocrinología y nutrición; f) consulta de medicina interna; g) estudio del aparato locomotor; h) placas RX 50.000

      1.1.2 Reconocimiento médico-deportivo reducido . . . . . . . . . . . . . 20.000

      1.2 Análisis del laboratorio clínico:

      1.2.1 Estudio bioquímico completo (21 parámetro) . . . . . . . . . . . 6.000

      1.2.2 Estudio bioquímico reducido (perfin bioquímico) . . . . . . . 1.500

      1.2.3 Estudio hematológico (serie roja, leucocitos totales y 5 poblaciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000

      1.2.4 Tira urinaria y sedimento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

      1.2.5 Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico y urianálisis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000

      1.2.6 Estudio preoperatorio (perfil bioquímico, hematología, orina y coagulación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000

      1.2.7 Bioquímica especial: Ferritina, cortisol, testosterona (por cada una) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250

      1.2.8 Bioquímica especial: Otros (precios unitarios por test) . 2.500

      1.2.9 Análisis muestras lactato (unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400

      1.3 Exploraciones y pruebas de fisiología:

      1.3.1 Espirometría basal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000

      1.3.2 Ergometría básica: En tapiz rodante o en cicloergómetro con monitorización ECG de 12 derivaciones . . . . . . . . . . . . . 4.000

      1.3.3 Ergoespirometría básica + determinación de umbrales por método ventilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.000

      1.3.4 Ergoespirometría básica + determinación de umbrales por método metabólico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.000

      1.3.5 Ergometría en ergómetro específico (piragua, remo) . . . . 10.000

      1.3.6 Prueba de esfuerzo anaeróbica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000

      1.3.7 Test de campo (muestras de lactato) incremental dos intensidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000

      1.3.8 Test de campo (muestra de lactato) estado estable . . . . . . 6.000

      1.3.9 Test de entrenamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000

      1.4 Pruebas cardiológicas:

      1.4.1 Electrocardiograma con tira de ritmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500

      1.4.2 ECG de esfuerzo...

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