Ley 48/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de las Secciones 16, «Ministerio de la Gobernación», y 18, «Ministerio de Educación y Ciencia», de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 163.750.706 pesetas, con destino a satisfacer subvenciones niveladoras y adeudadas al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, dadas sus particulares características, tiene también una forma especial de financiación, y entre las Entidades que contribuyen a ésta se encuentran los Ministerios de la Gobernación y de Educación y Ciencia.

Como consecuencia de determinadas actuaciones realizadas en el Hospital, se ha llegado al conocimiento de la existencia de unos descubiertos por parte de dichos Departamentos, que es preciso cancelar en beneficio de un eficiente y total funcionamiento del Establecimiento sanitario.

Para ello se ha acudido al procedimiento de créditos extraordinarios establecido por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Por otra parte, y con el fin de concretar algunos aspectos en el funcionamiento del Hospital, para evitar problemas que pudieran surgir en el futuro, como consecuencia de diferentes sistemas de actuación, se dictan algunas normas a seguir en cuanto a la aprobación de los Presupuestos del Organismo y fijación de sus fuentes de financiación.

Todo ello ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de ciento sesenta y tres millones setecientas cincuenta mil setecientas seis pesetas, al Presupuesto en vigor, para liquidar al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona las subvenciones pendientes en la actualidad, con el siguiente detalle; A la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero cuatro, «Dirección General de Asistencia Social»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes» artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintidós, subconcepto adicional, cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientas setenta y siete pesetas; y a la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia»; servicio cero cinco, «Dirección General de Universidades e Investigación; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintiuno, «A Universidades»; subconcepto adicional, ciento siete millones doscientas noventa y dos mil novecientas veintinueve pesetas.

Artículo segundo

Se dispone que el Hospital confeccione sus Presupuestos anuales y los envíe, simultáneamente, a los Ministerios de la Gobernación, de Educación y Ciencia de Hacienda, para que, por este último, previo informe de aquéllos, los eleve a la aprobación del Consejo de Ministros.

De acuerdo con los resultados de esta aprobación, se consignará en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para cubrir las respectivas aportaciones de los Ministerios de la Gobernación y de Educación y Ciencia.

En caso necesario, el Hospital, con la antelación que sea posible, formulará expedientes de petición de créditos extraordinarios o suplementarios para hacer frente a posibles necesidades crediticias, peticiones que deberán tener la tramitación indicada en el primer párrafo de este artículo, con ulterior envío a las Cortes.

Artículo tercero

El importe a que ascienden los créditos extraordinarios que se conceden por el artículo primero de esta Ley se cubrirá en la forma determinada por el cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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