Decreto 34/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.
El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo el artículo 4d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costes previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación a las normas e instrucciones emanadas de la Consellería de Sanidad a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.
Se hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 35/1999, de 11 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, para efectos de adecuar las tarifas al coste económico derivado del servicio o actividades prestadas.
Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud,
el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, en su reunión del día once de febrero de dos mil,
DISPONGO:
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Se aprueban las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud que figuran en el anexo I y II del presente decreto.
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Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
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El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidentes de tráfico, en aquellos casos que sea de aplicación el convenio marco de asistencia sanitaria para el año 2000 con instituciones sanitarias públicas.
La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de la prestación del servicio o, en su caso, las del día de alta del paciente.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
(En pesetas).
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Estancias.
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La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de52.431.
Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).
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Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1., es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación como media estancia por24.908.
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La estancia en UVI, UCI, o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados, lesionados medulares o cualquier otra que tenga establecida el centro hospitalario) se facturará por113.244.
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Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos23.247.
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Por estancia en hotel de pacientes11.183.
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En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que sean establecidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.
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En el supuesto de estancias con permiso de fin de semana se aplicarán las mismas tarifas de los apartados anteriores.
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Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.
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Consultas ambulatorias29.000.
Esta tarifa incluye la primera consulta y las dos sucesivas siguientes, para el mismo procedimiento.
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Por consultas sucesivas y sesiones ambulatorias posthospitalarias7.000.
A partir de la tercera consulta, para el mismo proceso.
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Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
3.1 Cirugía mayor ambulatoria:
Proceso asistencial en el que se incluye la realización de un procedimiento de los recogidos en este apartado, así como un máximo de tres consultas (primera consulta y dos sucesivas) y las pruebas diagnósticas necesarias para la realización de dicho procedimiento.
En el supuesto de que el paciente tuviera que ingresar la facturación por estancia sería independiente de la que corresponda por proceso.
Especialidad Procedimiento Tarifa C. vascular Cirugía de varices en M.I. 186.408
C. general Biopsia hepática infantil con anestesia general 450.288
Cirugía anal no compleja (hemorroides, fístulas y fisuras) 142.440
Escisión y incisión del sinus pilonidal 144.072
Especialidad Procedimiento Tarifa Extirp. de tum. benigna de mama (neo. benigna, mastop. Quist., fibroad., fibroesc.). Se excluyen las biopsias 170.280
Herniorrafia inguinal o femoral 154.632
Herniorrafia umbilical o ventral 186.168
Maxilofacial Cirugía articulación témporo-mandibular 285.384
Fracturas faciales simples de arco cigomático y malar 166.224
Tratamiento quirúrgico de tumor benigno maxilar 323.208
Oftalmoloxía Cirurxía corrección estrabismo 153.936
Cirurxía sobre el polo anterior del ojo 244.224
Tratamiento quirúrgico de cataratas 195.792
ORL Amigdalectomía e/o adenoidectomía 113.640
Endoscopia nasosinusal (inf., ectom. y poliposis) 193.824
Microcirugía de laringe 156.456
Miringoplastia 156.456
Septorrinoplastia 165.024
Traumatología Artroscopia 224.304
Cirugía mayor sobre músculos fascias y tendones 210.288
Tratamiento quirúrgico de dedo en resorte 198.216
Tratamiento quirúrgico de Dupuytren 198.216
Extracción de material de osteosíntesis 316.248
Tratamiento quirúrgico de ganglión 210.288
Tratamiento quirúrgico de hernia disco 258.024
Liberación del túnel carpiano 154.632
Tratamiento de Hallux valgus y de otras deformidades de los dedos de los piés 269.424
Urología Biopsia testicular 105.816
Cirugía de hidrocele 153.192
Quiste de epidídimo 153.192
Escisión de lesión de uretra 169.176
Cirugía de fimosis con anestesia general 113.664
Orquiopegia 144.048
Ginecología Cirugía de genitales externos femeninos. Excluidas las biopsias 182.376
Cirugía del cuello del útero. Excluidas las biopsias 145.368
Dilatación y legrado uterino 129.576
Laparoscopia ginecológica (ligadura) 185.304
Quiste de ovario 256.008
3.2. Cirugía menor ambulatoria37.000.
Procedimentos quirúrgicos realizados de forma ambulatoria que no estén recogidos en el número 3.1.
En la tarifa están incluidas un máximo de tres consultas (primera consulta y dos sucesivas) y las pruebas diagnósticas necesarias.
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La administración de fármacos antiinfecciosos en régimen de hospital de día, se facturará a precio de coste.
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Por urgencia hospitalaria no ingresada35.840.
Comprenderán todas las actuaciones que sea preciso efectuar en el proceso asistencial en urgencias, estando incluidas todas las exploraciones y actos médicos e/o quirúrgicos realizados en urgencias.
En caso de que el paciente tuviera que ingresar esta tarifa sería independiente de la que corresponda por estancia.
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Sesión laserterapia dermatológica18.000.
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Tarifas por servicios especiales.
Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o, en su caso, estancia.
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La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentran relacionadas entre estas tarifas especiales, se facturarán por18.267.
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Procedimientos en salas especiales.
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa Endoscopia Digestivo Alcoholización hepática 106.995
Biopsias 32.000
Dilataciones tubo digestivo 58.000
Dilataciones biliares 110.752
Polipectomías, esclerosis terapéutica con argón 60.000
Ecografía anal 25.000
Manometría anal 30.000
Extracción percutánea cálculos biliopancreáticos 102.000
Cambio catéter derivación biliar 68.024
Colonoscopia 31.882
Colocación drenages nasobiliares o biliares internos 228.925
Colocación de prótesis coledocopancreáticas 300.000
Colocación de prótesis tubo digestivo 150.000
Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomía percutáneas 169.213
Laparoscopia diagnóstica 90.662
Laparostomías 103.505
Laserterapia endoscópica 60.885
Ligadura de varices esofágicas, electrocoagulación bipolar 66.000
Manometría esofágica y
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