STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14360
Número de Recurso1343/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.343/96 Partes: Don Gonzalo C/ Institut Català de la Salut S E N T E N C I A N°. 1.040/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.343/96, interpuesto por Don Gonzalo , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernando Domingo Baltà, contra el Institut Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Fontquerni Bas y dirigido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ

SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 2 de julio de 1.996 contra la comunicación del Cap de Servei Personal de 4 de julio de 1.996 y contra la resolución del Conseller de Sanidad de 23 de mayo de 1.996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 9 de abril de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 10 de noviembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Gerente del I.C.S. de fecha 2 de julio de 1996 por la que se acordaba la amortización de la plaza de cirugía clave 8112025 y la comunicación del Cap del Servei de Personal de fecha 4 de julio de 1996 por la que se declaraba la finalización de la relación estatutaria del recurrente, así como la resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 1995.

Sistematizando las resoluciones objeto de impugnación, debe significarse que la resolución del Conseller de fecha 23 de mayo de 1995 acordaba la adscripción al Hospital del Mar de Barcelona de las especialidades médicas recogidas en la citada resolución, entre las que se encuentra la del recurrente, y que afectaba al sector sanitario de Ciutat Vella, concretamente a las ABS 1-B, 1-C, 1- D y 1-E. La propia resolución indicaba que la adscripción se desarrollara de forma progresiva, de acuerdo con las previsiones del Plan Director.

Como consecuencia de la adscripción, se dicta resolución por el Gerente del I.C.S. de 2 de julio de 1996 por el cual se declaran amortizadas las plazas que figuran en el anexo a propuesta de la Subdivisión de Atención Primaria de Barcelona, entre las que se encuentra la que ocupaba interinamente la recurrente.

En ejecución de esta resolución, se dicta la de fecha 4 de julio de 1996 del Cap del Servei de Personal por la que comunica la extinción del vínculo de interinidad, con motivo de causar baja el puesto de trabajo por amortización de la plaza.

SEGUNDO

La impugnación se basa en motivos procedimentales y de fondo. En el ámbito de los defectos de procedimiento, se alega la anulabilidad por incompetencia.

En cuanto a la incompetencia del Secretario General y del Gerente del ICS, debemos indicar que la competencia del Secretario General para dictar la resolución de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo está contemplada en el Decret 169/94, de 14 de junio , a la vez que la competencia del Gerente del ICS para dictar las resoluciones impugnadas en este proceso proviene de la atribución realizada en la D. A. octava del Decret 138/93, de 7 de mayo, en relación con la D. T. 1.1.g) del Decret 26/91, de 18 de febrero , por el que se establece el régimen jurídico y se desarrolla la estructura y organización centrales del Servicio Catalán de la Salud.

En cuanto a la resolución de fecha 4 de julio de 1996 del Cap de Personal, la misma es una ejecución de lo acordado por el Gerent del ICS, puesto que al amortizarse la plaza se produce la causa de extinción del contrato de interinidad.

TERCERO

La causa de nulidad invocada consistente en ausencia de motivación no puede prosperar pues la resoluciones de fecha 23 de mayo de 1995 y de 2 de julio de 1996 están fundamentadas, puesto que la amortización de la plaza que ocupaba la recurrente descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por Decreto 84/1985, de 21 de marzo, en relación con la Ley 15/90, de 9 de julio , de ordenación sanitaria en Cataluña, a fin de mejorar el aprovechamiento de los...

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