Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas255-255

Page 255

(BOE de 27 de diciembre)

Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:

  1. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

  2. Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.

  3. Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

  4. Centros culturales.

  5. Centros e instalaciones deportivas.

  6. Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.

  7. En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7.

  8. En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en el supuesto previsto en las letras b), c) y d) del artículo 8.1, en el que se podrá vender a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas.

Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.

Se...

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