STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2985
Número de Recurso3291/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01872/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0103678 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3291/2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: José

Recurrido/s: INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001131 /2001 Sentencia número: 1.872/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3291/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INMACULADA GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de José , contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil dos , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0001131 /2001 , seguidos a instancia de José frente a INSALUD, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por , siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a l a Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo el padre de Daniela , nacida el 11 de febrero de 1979 y afectada de un grado de minusvalía del 93%.

  2. - Dicho accionante acudió con su hija a una clínica dental privada en el mes de abril de 2001, en donde tras constatar el estado de su boc a se confeccionó un presupuesto para la realización de intervención quirúrgica consistente en la práctica de 19 obturaciones, curetajes, raspados y alisados en los 4 cuadrantes y tartrectomía general.

  3. - La hija del demandante fue atendida en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Central de Asturias el 14 de junio del indicado año, al que había sido derivada por el Facultativo de Atención Primaria, apreciando aquél la necesidad de tratamientos dentales y sig nificando que en tal Servicio sólo podrían realizarse exodoncias y curetajes simples, así como diagnósticos oportunos.

  4. - El actor dedujo frente al INSALU D el 12 de julio de 2001 solicitud de prestación sanitaria consistente en arreglo de boca de paciente con parálisis cerebral.

  5. - El 16 de noviembre de ese año la hija del accionante fue intervenida en clínica privada bajo anestesia general, practicándosele obturación y reconstrucción de 17 piezas dentales, extracción de los molares y tratamiento periodontal completo, así como aplicación de flúor al finalizar tal intervención.

  6. - Los gastos s atisfechos por aquél a la referida clínica generados por la descrita asistencia ascendieron a 722.774 pesetas, 4.34 3,96 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho del actor al reintegro de los gastos médicos originados por la intervención de cirugía maxilofacial a que fue sometida su hija en una Clínica dental privada y se condene al Instituto Nacional de la Salud a satisfacerle la cantidad de 4.343,96 euros.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de recurso interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 3º y 5º, a fin de hacer constar en ellos, sustancialmente, la insuficiente exploración que impidió apreciar el grave estado de la boca de la hija del actor (ordinal 3º) y la imperiosa y urgente...

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