Orden de 18 de febrero de 1981 por la que se establece Convenio en materia de Asistencia sanitaria en el régimen general de la Seguridad Social en favor de los españoles emigrantes que retornan al territorio nacional.
Marginal | BOE-A-1981-4587 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Proteccion de la Seguridad Social en materia de Asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad se otorga a los trabajadores españoles en el extranjero a Traves de los convenios de reciprocidad suscritos con los países en los que aquéllos prestan servicios por cuenta ajena. En esté sentido la tendencia general seguida por parte de nuestro país en el campo de la negociación de dichos convenios ha estado encaminada a conseguir que, dentro del ámbito de su Accion protectora, se incluya la Asistencia sanitaria a cargo del organismo competente, cuándo los beneficiarios de pensiones con arreglo a la legislación del país dónde prestan sus servicios trasladen su residéncia al territorio nacional
No obstante, en muchos de los casos no ha sido posible conseguir esté objetivo, debido a causas tales cómo las distintas técnicas en el aseguramiento de las contingencias protegibles, imposibilidad material de estalecer una reciprocidad o simplemente por la inexistencia de Convenio
Resultado de todo lo anterior es que en la realidad todavía existe un gran número de emigrantes españoles que a su regreso carecen de Proteccion en materia de Asistencia sanitaria
Por otra parte, la Politica de ayuda seguida por el Gobierno a favor de los emigrantes retornados exige que de una fórmula legal que permita la cobertura de la situación anteriormente descrita
En su virtud, a propuesta de La Dirección general de Accion Social en basé a lo previsto en el artículo 95 de la vigente ley de la Seguridad Social en...
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