STSJ Castilla y León 1313/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2007:3541
Número de Recurso57/2002
Número de Resolución1313/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01313/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104232

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2002

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De Dña. Isabel

Representante: PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA

Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (SACYL)

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1313

ILMOS SRS.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS.

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En Valladolid a 29 de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, constituida en su Sección Primera integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso contencioso-administrativo ordinario nº. 57/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Gallego Brizuela, en representación de DOÑA Isabel Y doña Montserrat, don Héctor, don Jesus Miguel, don Joaquín, don Pedro Jesús y don Miguel, estos como HEREDEROS DE DON Federico, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 13 de diciembre de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Salud Pública de 3 de septiembre de 2.001, en la que se acuerda la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de nuevas oficinas de farmacia. Ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia declarando la invalidez de los actos impugnados y dejando sin efecto las autorizaciones para apertura de nuevas oficinas de farmacia de la Zona Farmacéutica Gamonal II de Burgos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, se abrió el periodo de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Orden dictada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 13 de noviembre de 2001 para desestimar el recurso de alzada interpuesto por los hoy recurrentes frente a resolución de la Dirección General de Salud Pública de 3 de septiembre de 2.001, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de nuevas oficinas de farmacia.

La parte recurrente alega, en esencia, que la Orden recurrida no se ajusta a derecho por los siguientes motivos:

1) porque para la determinación del número de oficinas de farmacia de la Zona El Gamonal II de Burgos toma en consideración un número de habitantes erróneo por no corresponderse con los datos del último padrón vigente al momento de la convocatoria;

2) porque no se publicado la modificación de la actualización de la Zona Farmacéutica El Gamonal II que deriva de la modificación de la Zona Básica de Salud del mismo nombre.

La Administración se opone a estos alegatos y pretensiones.

SEGUN...

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