STSJ Castilla y León 2592/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:6256
Número de Recurso1366/1999
Número de Resolución2592/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDOSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIATEODOSIO GONZALEZ DEL TESO

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02592/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65589

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107325

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001366 /1999

Sobre SANIDAD Y SALUD PÚBLICA

De Dña. Rosario

Representante: PROCURADOR SRA. PEREZ RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2592

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO

En Valladolid, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 12 de julio de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de salud Pública y Asistencia de 19 de abril de 1999, por la que se deniega solicitud de autorización para apertura de oficina de farmacia, formulada por Dña. Rosario al amparo del artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DÑA. Rosario, representada por la procuradora Dña. Monserrat Pérez Rodríguez y bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Suárez Juega.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la letrada de los Servicios Jurídicos correspondientes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, declarando el derecho de Dña. Rosario a obtener la autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población solicitado, condenando a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a estar y pasar por esta declaración así como al pago de las costas de este proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 12 de julio de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de salud Pública y Asistencia de 19 de abril de 1999, por la que se deniega solicitud de autorización para apertura de oficina de farmacia, formulada por Dña. Rosario al amparo del artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Para una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso, conviene dejar constancia de los antecedentes que para ese propósito interesan.

La actora formuló ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia, mediante escrito que tuvo su entrada en dicha Corporación el 20 de marzo de 1996, solicitud de autorización de apertura de una Oficina de Farmacia en el distrito comprendido entre la Avda. de Ramón Carande, el Vial, la Avda. de San Telmo, Huertas del Pombo y el final del término municipal de Palencia, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

La Dirección General de Salud Pública y Asistencia, mediante resolución de 8 de octubre de 1998, notificada a la interesada el día 16 del mismo mes, acordó denegar la autorización de apertura de Oficina de Farmacia instada por Dña. Rosario, en atención a que el núcleo de población al que habría de servir la nueva oficina de farmacia sólo contaba con 1.354 habitantes.

Frente a la anterior resolución, la interesada interpuso recurso ordinario, mediante escrito de 13 de noviembre de 1998, en el que pone de relieve que en la certificación emitida por el Ayuntamiento el 26 de marzo de 1996 y aportada en su día a la solicitud inicial se omitió la población correspondiente a Huertas del Pombo y Final del término municipal de Palencia, error que afirma subsanado con otra certificación emitida por la Secretaria General del Ayuntamiento de Palencia acreditativa de que al 31 de marzo de 1996, el número de habitantes de Huertas del Pombo y Final de término municipal era de 674 habitantes, con lo que el total de habitantes del núcleo a la indicada fecha de marzo de 1996 era de 2.019 personas. Añade, asimismo, que al margen del error padecido y subsanado, con la documentación aportada a la solicitud quedaba probada de modo suficiente una población real del núcleo superior a 2.000 habitantes, no obstante lo cual aporta a su recurso diversos documentos acreditativos del número de personas residentes en el núcleo. En el suplico del recurso se pedía una nueva resolución en la que, revocando la resolución impugnada, se concediera la apertura de la oficina de farmacia solicitada.

Mediante Orden de 22 de marzo de 1999, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social resuelve "estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por Dña. Rosario contra Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de fecha 8 de octubre de 1998 y retrotraer las actuaciones para que la Dirección General de Salud Pública y Asistencia continúe la tramitación del expediente". Da razón de esta resolución el fundamento jurídico segundo de la misma al expresar "La resolución recurrida deniega la solicitud de autorización por no quedar acreditada la existencia de 2.000 habitantes en el núcleo delimitado, sin entrar a valorar las demás circunstancias que regula el artículo 3.1 b) del RD 909/1978, de 14 de abril. Salvada esta circunstancia, en vía de recurso, al quedar demostrado mediante certificación de l Ayuntamiento de Palencia de fecha 12 de noviembre de 1998 y el certificado de fecha 29 de marzo de 1996, la existencia de un número de habitantes igual o superior a 2.000 habitantes, habrá que proceder al estudio de las demás circunstancias, es decir, la homogeneidad del núcleo y distancia de la nueva oficina de farmacia a la más próxima existente de, al menos, 500 metros".

Frente a esta Orden resolutoria del recurso, que es notificada el día 26 de marzo de 1999 a la interesada, ésta, mediante escrito de 6 de abril de 1999 dirigido a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, declara que no va a recurrir la Orden y pide la remisión del expediente a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia para que se continúe con su tramitación.

El referido Centro Directivo, mediante resolución...

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