STSJ Comunidad de Madrid 115/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8141 |
Número de Recurso | 943/2002 |
Número de Resolución | 115/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 10115/2006
RECURSO Nº: 943/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 115
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 19 de junio de 2002.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: - Dª Isabel, actuando en su nombre el Procurador Dº Alberto Alfaro Matos.
Como demandado: - Comunidad de Madrid representada por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.
Como codemandada: - Dª Almudena y en su nombre el Procurador Dº Fernando Bermúdez de Castro Rosillo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, unidos los documentos y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de julio de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005.
Se impugna en este recurso la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 19 de junio de 2002, por la que confirma en vía administrativa la denegación a la actora de instalación en nueva oficina de farmacia, que le fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Sanidad el 20 de octubre de 1998, en la Zona Farmacéutica 3.1.3 Ramiro II del Distrito de Alcalá de Henares en los locales nº Dos-1 y Dos-2 de Calle Doncel nº 5, en Alcalá de Henares.
La Administración demandada entiende que no concurre el requisito de la disponibilidad de local en cuanto tal local estaba ocupado por otra farmacia cuyo titular había obtenido el derecho al traslado.
La Administración demandada razona que la disponibilidad jurídica del local no puede quedar a la voluntad de un tercer que ejercite un derecho subjetivo al traslado. Por su parte, la recurrente señala que no existe disponibilidad de locales en la zona y que nada impide que se establezca la farmacia en el mismo lugar en el que anteriormente existía otra.
El local donde se pretende instalara la nueva farmacia pertenece en régimen de gananciales a la actora y quien es titular de la farmacia cuyo traslado ha sido autorizado.
El artículo 15 del decreto 115/1997 dispone:
"Artículo 15. Designación de local.
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Una vez constituida dicha garantía el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en que proyecte instalar la farmacia, debiendo aportar en el indicado plazo la siguiente documentación:
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Justificación documental de la...
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