STSJ Comunidad de Madrid 115/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2006:8141
Número de Recurso943/2002
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10115/2006

RECURSO Nº: 943/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 115

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 19 de junio de 2002.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Dª Isabel, actuando en su nombre el Procurador Dº Alberto Alfaro Matos.

Como demandado: - Comunidad de Madrid representada por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.

Como codemandada: - Dª Almudena y en su nombre el Procurador Dº Fernando Bermúdez de Castro Rosillo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, unidos los documentos y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de julio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 19 de junio de 2002, por la que confirma en vía administrativa la denegación a la actora de instalación en nueva oficina de farmacia, que le fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Sanidad el 20 de octubre de 1998, en la Zona Farmacéutica 3.1.3 Ramiro II del Distrito de Alcalá de Henares en los locales nº Dos-1 y Dos-2 de Calle Doncel nº 5, en Alcalá de Henares.

SEGUNDO

La Administración demandada entiende que no concurre el requisito de la disponibilidad de local en cuanto tal local estaba ocupado por otra farmacia cuyo titular había obtenido el derecho al traslado.

La Administración demandada razona que la disponibilidad jurídica del local no puede quedar a la voluntad de un tercer que ejercite un derecho subjetivo al traslado. Por su parte, la recurrente señala que no existe disponibilidad de locales en la zona y que nada impide que se establezca la farmacia en el mismo lugar en el que anteriormente existía otra.

El local donde se pretende instalara la nueva farmacia pertenece en régimen de gananciales a la actora y quien es titular de la farmacia cuyo traslado ha sido autorizado.

El artículo 15 del decreto 115/1997 dispone:

"Artículo 15. Designación de local.

  1. Una vez constituida dicha garantía el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en que proyecte instalar la farmacia, debiendo aportar en el indicado plazo la siguiente documentación:

    1. Justificación documental de la...

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