STSJ Navarra , 18 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1723 |
Número de Recurso | 227/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 227/98, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-11-97, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto frente a resolución del Servicio Navarro de Salud de fecha 20-5-97 por la que se comunica a la recurrente el cese de su contrato de trabajo; siendo en ello partes: como recurrente Dª Elsa , representada y dirigida por el Letrado Sr. Uruñuela; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 9 de Junio de 1.999 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que " se dicte sentencia en su día por la que, revocando las resoluciones recurridas se deje sin efecto el cese de Dª. Elsa , llevado a cabo el día 5 de Junio de 1.997, declarando su derecho a reincorporarse y ser repuesta en su puesto de Médico en el COFES, condenando al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA (GOBIERNO DE NAVARRA) a estar y pasar por ello, así como a abonarle la cantidad de 8.441.000,-Ptas en concepto de daños y perjuicios por las retribuciones dejadas de percibir desde el 6-6-97 hasta el 9-6-99, sin perjuicio de las cantidades que, por este mismo concepto, se vayan generando hasta la finalización del presente proceso, a razón de 11.500 Ptas. diarias.".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 6 de julio siguiente se opuso el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.
Recibido el proceso a prueba, se practico la propuesta por la parte actora con el resultado que en autos consta y el pasado 28 de Julio tuvo lugar la votación y fallo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Según consta en el expediente administrativo, la recurrente y el Servicio Navarro de Salud, firmaron el 6 de Junio de 1.994 un contrato administrativo por el que la primera pasaba a prestar a la segunda sus servicios como Médico Facultativo Especialista de Area con destino en COFES de Estella. Se estipuló en el mismo que produciría efectos a partir del día indicado y finalizaría con la desaparición de las nuevas necesidades para las que fué contratada, sin que en ningún caso la duración máxima del contrato pueda exceder del día 5-12-94. Consta también en el expediente que dicho contrato fué sucesivamente prorrogado por períodos iguales de seis meses cada uno hasta el 5 de Junio de 1.997 fecha en la que, de acuerdo con comunicación de 20...
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