STSJ La Rioja 155/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:414
Número de Recurso171/2004
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 155/2005

En la ciudad de Logroño a 17 de marzo de 2005.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Franco , representado por la Procurador Dª María Purón Picatoste y con asistencia del Letrado Dª Verónica Sanz Moreno, siendo demandado representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 27 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de febrero de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la del TEAR de fecha 27 de febrero de 2004 que estima en parte la reclamación económico-administrativa considera correcto el criterio de la oficina gestora en lo que se refiere a la actividad efectivamente desarrollada por el reclamante y confirmando todas las liquidaciones practicadas ,así como las sanciones impuestas en relación con el IVA de los ejercicios 1999 y 2000,anulando las sanciones impuestas en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la impuesta en relación con el IVA ,ejercicio 1998.

La parte demandante solicita la anulación de las liquidaciones practicadas y que se reconozca el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el recurrente durante los ejercicios inspeccionados y la tributación conforme al epígrafe 453 norma segunda o subsidiariamente la tributación conforme al epígrafe 453 norma segunda.

SEGUNDO

La parte demandante alega, en primer lugar, que la actividad que realiza se enmarca en el epígrafe 453 apartado segundo "Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo . La resolución del TEAR califica la actividad de"confección en serie de prendas de vestir y sus complementos excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo de terceros. La Sala tras examinar las actuaciones comparte el criterio de la resolución del TEAR "en diligencia de 2/10/02 consta que confecciona prendas demos (chándals, equipaciones, camisetas, pantalonetas), para equipos o empresas, efectuando en ocasiones compras de prendas a terceros para, previa manipulación o impresión, vender el producto a sus destinatarios finales. Por su parte en diligencias de 3/12/02 y 11/12102 expone que adquiere materiales (camisetas, polos, números y letras, hilos, etc.) que manipula para su venta como productos terminados (pañuelos, polos. chándals) a consumidores finales (federaciones, empresas, la Comunidad Autónoma, etc.) que le encargan el producto, existiendo también prendas terminadas que vende a Da. María Inés quien las comercializa a través de un local comercial denominado "Anaconda" sito en Logroño. El reclamante por tanto desarrolla la actividad de hechura de prendas de vestir en serie diseñando él las características esenciales de las prendas y ejecutando directamente todas las operaciones conducentes a la fabricación del producto, siendo él mismo el que de forma mayoritaria las comercializa a los destinatarios finales,..." y es que el demandante no ha acreditado que se le encarga " la ejecución" de las prendas por ningún otro empresario ya que es el actor el que realiza la total ejecución y elaboración de las prendas.

En cuanto al bajo sito en la CALLE000 nº NUM000 la parte actora sostiene que se trataba de local afecto a la actividad que realiza y por tanto son deducibles las cuotas soportadas por IVA por el...

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