STSJ Murcia 656/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2007:1176
Número de Recurso2972/2003
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 656/07

En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.972/2003, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: derivación de responsabilidad .

Parte demandante:Comunicaciones Hifitel, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el letrado D. Salvador. M Ruiz García.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 25 de abril de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 30/4712/01.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por al que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEARM de 25 de abril de 2003 la revoque y anule, por no ser ajustada a derecho, declarando no haber lugar a la derivación de responsabilidad a Comunicaciones Hifitel S.L. de las deudas y sanciones tributarias impuestas a la mercantil Electrónica Oriental S.L. o, con carácter subsidiario, y en el caso de que se declare haber lugar a la derivación de responsabilidad, se resuelva que no procede derivar las cuotas en concepto de retenciones de IRPF ni las cantidades en concepto de sanciones.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de noviembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dependencia de recaudación de la delegación especial de Murcia de la AEAT adoptó el acuerdo, de 25 de julio de 2001, por el que se declaró a la sociedad "Comunicaciones Hifitel", S.L. obligada al pago, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por la mercantil "Electrónica Oriental S.L.", una vez que ésta había sido declarada fallida por acuerdo de la jefa de la dependencia de recaudación ante la inexistencia de bienes y derechos susceptibles de ser trabados, deudas que ascendían a la cantidad de 70393,15 euros y que resultaban de dos actas de conformidad instruidas por la dependencia de inspección, una relativa al IVA de los ejercicios 1995/96 y la otra correspondiente al IRPF-retenciones del ejercicio 1996, más las sanciones. La resolución impugnada se fundamenta en que, a juicio de la Administración, a la vista del expediente, se pone de manifiesto que Comunicaciones Hifitel...

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