STSJ Comunidad de Madrid 586/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2006:8991 |
Número de Recurso | 266/2003 |
Número de Resolución | 586/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00586/2006
Recurso nº 266/03
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Recurrente: Proc. D. Francisco-Javier Vázquez Hernández
Letrado de la Comunidad de Madrid
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 586.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a diecisiete de Julio del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 266/03 formulado por el Procurador D. Francisco-Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de "CINE SAN FERNANDO, S.A.", contra resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 16 de Diciembre de 2.002, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo de 28 de Septiembre de 2.001 sobre imposición de multas por suma de 13.522'78 euros (2.250.001 ptas.) derivada de acta de infracciones laborales nº 872/01; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.
La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.
Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Julio del 2.006.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Cine San Fernando, S.A." de dos multas por importe total de 13.522'78 euros (2.250.001 ptas.) correspondientes a infracciones sobre prevención de riesgos laborales que se describen en acta nº 872/01 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En su demanda la parte hoy recurrente plantea la incidencia de la caducidad del procedimiento sancionador a que remiten los autos por el transcurso del plazo legal al efecto.
Tal alegación actora debe ser atendida según se razona a continuación. El artículo 20.3 del Real Decreto 928/1.998 de 14 de Mayo, del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, dispone que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, no computadas las interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento prevista reglamentariamente, se iniciará el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1.992 sobre Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido aquel plazo resultante de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. Debe apuntarse que este último plazo...
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