STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:3288
Número de Recurso1121/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 912.

RECURSO Nº 1121/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dña. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1121/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de <>, representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y defendida por el Letrado Don Manuel Baratona Velázquez, siendo Administración demandada <>, representada por el Letrado de Los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Sanciones por normativa instalaciones de gas, de cuantía 7.500.000 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Industria por Orden de 3 de Junio de 1998, impuso a la entidad recurrente dos sanciones de 4.750.000 y 7.500.000 pesetas respectivamente por la comisión de dos infracciones a la normativa en materia de instalaciones de gas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que: A)

Declarando nulo sancionador instruido y resuelto por la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de 3-6-98, en virtud de las supuestas infracciones cometidas que en esta demanda se denuncian, se dejen sin efecto las sanciones impuestas a la Compañía Insular del Gas, S.L., a que en ella se le condena: B) Subsidiariamente, entrando a pronunciarse sobre el fondo de las imputaciones que en dicha Orden se realizan contra mi representada declarando las que no se corresponden con la realidad de los hechos a que se contraen, se absuelva a la Compañía Insular del Gas S.L., de los pronunciamientos condenatorios adoptados en el acuerdo de la citada Orden del Excmo. Sr. Consejero.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el Recurso instado de contrario, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Orden de la Consejería de Industria de 3 de Junio de 1998, por la que se impuso a la entidad recurrente <>, dos sanciones de 4.750.000 y 7.500.000 pesetas respectivamente por la comisión de dos infracciones en materia de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

La pretensión impugnatoria se basa en que la imputación que se efectúa de los hechos constitutivos de las dos infracciones no se ajustan a la realidad, por cuanto que la actuación de los instaladores es del todo ajustada a la normativa reguladora.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la presente controversia arrancan del acta levantada por la policía local de Santiago del Teide en la Calle Tabaiba nº 28, el día 15 de Septiembre de 1997, donde hacían constar que en el citado domicilio se encontraban unos instaladores de gas que carecían de carnet profesional y que emitían certificaciones firmadas por un instalador titulado que no había efectuado la revisión del trabajo. Remitida la citada acta a la Consejería de Industria se inició el correspondiente expediente sancionador que culmino con la imposición de las dos multas que se recurren.

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