STSJ Navarra , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1400
Número de Recurso1690/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ L. RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a treinta de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.690/97, promovido contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Iza en sesión celebrada con fecha 13 de junio de 1.997, por el que se acuerda la distribución de las cargas que gravan la participación del recurrente en la parcela resultante a él, adjudicada en el Proyecto y Acta de Reparcelación de la Unidad de Ejecución "U.E. 12.B.1" de Sarasa, siendo en ello partes: como recurrente D. Lázaro representado y dirigido por el Letrado Sr. Donamaria; y como demandado AYUNTAMIENTO DE CENDEA DE IZA representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Urdangarin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 14-8-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Iza. TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 20-6-2000 a las 12,- horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principal motivo del recurso es que la superficie de las fincas aportadas en el expediente de reparcelación de la U.E. 12.B.1. de Sarasa es inferior a la delimitada en las NN.SS. y en el proyecto de reparcelación, o lo que es lo mismo, que en la mencionada unidad de actuación no se incluyó toda la superficie determinada por el planeamiento objeto de ejecución.

No están, así, en discusión las determinaciones de las NN.SS. coincidentes en la delimitación de la unidad reparcelaria con el estudio de detalle promovido por el propio recurrente y tampoco el proyecto de reparcelación aprobado definitivamente por acuerdo municipal de 27-9-1996, sino la materialización física de esa actuación: disconformidad entre las superficies aportadas y las que se debieran aportar de acuerdo con el proyecto de reparcelación.

Este es el principal motivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR