STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:11558 |
Número de Recurso | 3827/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3827/96 SENTENCIA NÚM. 894 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.827/96 seguido a instancia de Don Luis Enrique y Don Gonzalo que comparecen representados por el Procurador Don Juan Manuel Luque Sánchez y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley. La cuantía del recurso es de 3.344.518 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero
Don Juan Manuel Luque Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Luis Enrique y Don Gonzalo , interpuso el 19 de noviembre de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de julio de 1.996, Expediente 18/1386/1993/1, que estimando en parte la reclamación económico administrativa promovida, declaró no prescrito el derecho de la Administración Autonómica a comprobar y aprobar las liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y anuló el acuerdo...
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