STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2549
Número de Recurso564/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 564 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 599 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 564 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "RECREATIVOS VINUESA, S.A.", representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. D. Jose Luis Sanchez Fernández, contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción juego; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RECREATIVOS VINUESA, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 21 de marzo de 1998, contra la resolución del Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de febrero de 1998, dictada en el expediente administrativo 526/97, por la que se impuso una sanción de 1.000.000 ptas por la comisión de dos infracciones tipificadas en el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración en Materia de Juegos de Suerte, Envite o Azar, consistentes en la instalación y explotación de máquina recreativa clon premio careciendo de la autorización de explotación y boletín de situación, careciendo además el establecimiento de autorización para la instalación de máquinas.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 200. Posteriormente se acordó la práctica de determinadas diligencias para mejor proveer; dado traslado de su resultado, se señaló nuevamente votación y fallo para el día 4 de Septiembre de 2.001; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho la resolución del Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de febrero de 1998, dictada en el expediente administrativo 526/97, por la que se impuso una sanción de 1.000.000 ptas por la comisión de dos infracciones tipificadas en el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración en Materia de Juegos de Suerte, Envite o Azar, consistentes en la instalación y explotación, el día 11 de noviembre de 1997, de máquina recreativa con premio careciendo de la autorización de explotación y boletín de situación, careciendo además el establecimiento de autorización para la instalación de máquinas.

Segundo

El recurrente alega insistentemente en su demanda el hecho de que en el momento en que se denunció la falta de la autorización de explotación y boletín de situación en la máquina, el 11 de noviembre de 1997, tenía solicitado el denominado canje fiscal de la misma, de lo que extrae diversas consecuencias exculpadoras en relación con los distintos aspectos antes mencionados. La resolución sancionadora desestimó tales alegatos sobre la base, entreo otros argumentos, de que el silencio administrativo en esta materia es negativo.

Consta en autos que el interesado solicitó el denominado canje fiscal, regulado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de enero de 1991 y Circular del Director del Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego de 13 de febrero de 1991, el día 2 de julio de 1997. La inspección que da lugar a la denuncia se produce el día 11 de noviembre de 1997, más de cuatro meses después de la solicitud. En los autos se plantea, y la Sala ha reiterado expresamente la cuestión, el asunto relativo al sentido del silencio administrativo. En la sentencia 89/2000, de 23 de diciembre (recurso de apelación 74/2000), declaramos que en materia de autorizaciones de máquinas recreativas y de locales para la instalación de las mismas, debe considerarse que la regla, ante la falta de resolución en tres meses de las solicitudes, es la del silencio positivo. En dicha sentencia señalamos que "El apartado A).4 del Anexo del R.D. mencionado [R.D. 1778/94] establece el silencio negativo para...

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