STSJ Murcia , 11 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:618
Número de Recurso924/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 924/98 SENTENCIA nº. 231/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 231/01 En Murcia a once de marzo de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 924/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas. y referido a: sanción de 50.000 ptas. de multa por negarse el titular del vehículo a identificar al conductor del mismo que lo estacionó en lugar controlado y limitado por la ORA de forma indebida.

Parte demandante:

D. Carlos Alberto , en su propio nombre y representación como Procurador de los Tribunales, dirigido por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rosagro Sánchez y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Decreto de 29 de enero de 1998 del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia, dictado por desconcentración de competencias del Alcalde, en el expediente 28799/97, que impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa como autor de una infracción grave del art. 72. 3 LSV, por no identificar al conductor del vehículo de su propiedad matrícula EJ-....-E cuando el día 10-6-97, sobre las 18,33 horas, estaba estacionado en la Av. Alfonso X el Sabio de Murcia en lugar controlado y limitado por la ORA en una zona no destinada al efecto.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declaren no ser conformes a Derecho los actos recurridos, anulándolos con todas sus consecuencias o, en otro caso, rebaje la sanción impuesta, con expresa imposición de costas a quien se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-7-96.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el actor cometió la infracción grave prevista y sancionada en el art. 72.3 LSV por haberse negado sin causa justificada a identificar al conductor de su vehículo el día de los hechos, 10-6-97, el cual fue denunciado por estar estacionado, a las 18,33 horas, en la Av. Alfonso X el Sabio de Murcia en lugar controlado y limitado por la ORA en zona no destinada al efecto.

Alega en síntesis el actor como fundamentos de su pretensión:

1) La vulneración del principio de presunción de inocencia teniendo en cuenta que tanto en el pliego de descargos que presentó el 7-8-97 en el expediente iniciado por la infracción de la Ordenanza de la ORA, como en los escritos de alegaciones presentados en el expediente incoado por negarse a identificar al conductor del vehículo, había colaborado con la Administración, al señalar que aunque es titular del vehículo no lo conducía el día de los hechos (al conducir normalmente otro vehículo del que también es titular), identificando conductores habituales del mismo a cuatro familiares cercanos (sus padres, María Inmaculada y su hermano Juan Luis) de los que facilitaba sus nombres, apellidos y domicilio, sin que el Ayuntamiento haya realizado ninguna investigación para averiguar cual de ellos llevó a cabo los hechos imputados, sin que pueda afirmarse que halla adoptada una conducta evasiva al respecto. Afirma asimismo que se le ha hecho responsable de una infracción que no ha cometido presumiéndole autor de la misma simplemente por ser titular del vehículo con base en una denuncia que no tiene presunción de certeza al haber sido formulada por un Controlador de la ORA que no tiene carácter de Agente de la Autoridad y que en la misma no se hace constar quien era el autor de los hechos pese a la obligación de notificar las denuncias en el acto, salvo causa justificada que ha de hacerse constar en la misma. Dice asimismo que ignora cual de sus familiares conducía ese día el vehículo, y que en cualquier caso no tiene obligación de hacerlo con arreglo a las normas del derecho penal que considera aplicables. Por último dice que aunque el art. 72.3 establece la obligación del titular de identificar al conductor señala como excepción que exista causa justificada para no hacerlo.

2) Por último y con carácter subsidiario alega la infracción del principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que se le ha impuesto la sanción de multa prevista para esta infracción en su grado máximo.

SEGUNDO

Procede indicar en primer lugar que la resolución aquí recurrida no se basa en la denuncia formulada por el Controlador de la ORA, sino en la contestación que dio al requerimiento que se le hizo en el expediente instruido como consecuencia de esta infracción para que identificara al conductor. Por tanto ninguna de las alegaciones que realiza en relación con dicha infracción o con la carencia de presunción de certeza de la denuncia formulada por el Controlador por no tener la condición de Agente de la Autoridad, tiene relación con el objeto del presente recurso seguido contra la resolución dictada en un procedimiento sancionador distinto, que le impone una multa por negarse a realizar dicha identificación.

La falta de notificación en el acto de la...

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